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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (08/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman Resolución N° 00259-2022-JEE- HCHR/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2168-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025138 SAN DAMIÁN - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2022006748)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº00259-2022-JEE-HCHR/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00042-2022-JEE-HCHR/ JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediéndole a la señora recurrente dos (2) días calendario para la subsanación de observaciones. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 25 de junio de 2022, a las 12:14:55 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_15451861, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 31503-2022-HCHR. 1.3. El 27 de junio de 2022, a las 21:51:43 horas, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), conforme se advierte del cargo de recepción. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00259-2022-JEE-HCHR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución recurrida causa agravio porque limita el derecho a la participación política. b) El derecho de ser elegido.c) Se deben aplicar los principios pro homine y “favoralia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda” 2.1. Asimismo, la señora recurrente designó como abogado defensor a don Luis Alberto Martín Franco Mora y Paul Alexander Cañavero Álvarez, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguienteArtículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] 1.4. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 mencionan lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 1.5. La Tercera Disposición Final prevé: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. [...]. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán