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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (08/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2022 El Peruano / de veri fi cación y/o fi scalización, establezca su condición de contribuyentes del Aporte por Regulación, y puede efectuar la actualización de la información del Registro de Contribuyentes que no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes legales y de la cual tome conocimiento; Que, en tal sentido, en armonía con el principio de predictibilidad, resulta conveniente establecer el tratamiento para la inscripción, actualización y baja en el Registro de Contribuyentes del Aporte por Regulación por Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, lo cual se encuentra acorde con el principio de predictibilidad, constituyendo una actividad de índole administrativa; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se dispone la publicación del proyecto “Procedimientos Tributarios Vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los Sectores Energético y Minero”, a fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, en atención a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 28 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, así como los Decretos Supremos Nº 199-2019-PCM y 200-2019-PCM;Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 26-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y disponer que junto con su Anexo que forma parte de la presente Resolución, la Norma “Directiva que establece el tratamiento para la inscripción, actualización y baja en el Registro de Contribuyentes del Aporte por Regulación por Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin”, así como su Exposición de Motivos; sean publicados en el Portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día. Artículo 2.- Plazo para recibir comentariosDisponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, Magdalena del Mar – Lima o vía correo electrónico a comentarios_UATGC@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos Norma Romero Sipan, con el asunto “Directiva REGAP”. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza de la Gerencia de Administración y Finanzas es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2093106-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: