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22 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2022 El Peruano / doña Britney Oreylli Esteban Cori, no han sido fi rmadas digitalmente por la señora recurrente. 1.4.4. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 de la candidata doña Cinthia Apolo Clavijo, no han sido fi rmada digitalmente por la señora recurrente. 1.4.5. Al haberse declarado improcedente la inscripción de la candidata doña Daniela Magnani Carty, titular a consejera regional de La Punta, su accesitaria Vanessa Gamonal Arteaga, no podrá ser inscrita. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00403-2022-JEE-CALL/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: 2.1.1. Mediante el escrito de subsanación se adjuntaron los Anexos 1 y 2 debidamente fi rmados digitalmente por la señora recurrente; sin embargo, “hemos tomado conocimiento que las fi rmas digitales de los demás candidatos de la lista, no se efectivizaron y/o presentaron” existe error involuntario y no incumplimiento doloso y que sin prejuicio acompaña los Anexos 1 y 2 debidamente fi rmados por la personera legal. 2.1.2. En el escrito de subsanación, “se presentaron documentos que no fueron su fi cientes para acreditar el domicilio por el tiempo de 2 años [...] eso no implica que los mencionados candidatos no cumplen con dicho requisito, sino por el contrario ello responde a un aspecto netamente formal, el cual no puede limitar la participación de nuestros candidatos”. 2.1.3. Solicitamos se disponga admitir la inscripción de la candidata doña Vanessa Gamonal Arteaga en virtud de la eventual admisión de la candidata doña Daniela Magnani Carty. Así también, adjunta diversa documentación, entre ella, los Anexos 1 con la fi rma digital de la señora recurrente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad [...]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2 1.2. El literal c del artículo 25 señala que: Artículo 25.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere: [...]c. Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito es de aplicación el domicilio múltiple, previsto en el artículo 35 del Código Civil 3. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula. 1.3. El tercer y cuarto párrafos del artículo 26 establecen que: Artículo 26.- De las a fi liaciones de los candidatos [...]Para las Elecciones Regionales 2022, no pueden inscribirse, como candidatos a cargos regionales, los a fi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. Para los candidatos a cargos de consejeros regionales, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral. 1.4. Los numerales 29.6, 29.7 y el penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 29 determinan que: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 29.7 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y la fi rma de cada candidato. [...] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. [...] 1.5. El numeral 32.1 del artículo 32 determina lo siguiente: Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,