TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2022 El Peruano / Autorizan subvención a miembros del equipo del Proyecto “Paneles voltaicos ecológicos desarrollados de materiales reciclables (polietileno tereftalato y vidrio) y generación de energía eléctrica a partir de fuente microbiana” de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, a fin de realizar visita técnica en Chile UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 380-2022-UNACH 11 de julio de 2022VISTO:Carta S/N, de fecha 11 de junio de 2022; Carta Nº 100-2022-UNACH/VPI-DIE, de fecha 17 de junio de 2022, O fi cio Nº 400-2022-UNACH/VPI, de fecha 17 de junio de 2022, Informe Nº 518-2022-UNACH/OPP, de fecha 05 de julio del 2022, Informe Legal Nº 041-2022-OAJ-UNACH/MLCF, de fecha 07 de julio del 2022, CARTA Nº 0186- 2022-UNACH/DG, de fecha 07 de julio del 2022, Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Diecisiete (17), de fecha 11 de julio de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Que, el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria. Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente, su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”. Que, mediante escrito S/N, de fecha 11 de junio del año en curso, el coordinador del Proyecto “Paneles voltaicos ecológicos desarrollados de materiales reciclables (polietileno tereftalato y vidrio) y generación de energía eléctrica a partir de fuente microbiana”, solicita Subvención Económica Nacional e Internacional ascendente a S./9.900 ( Nueve mil novecientos soles con 00/100) para los tres miembros del equipo ( Jonatan Eliezer Cabrera Chero, Lesly Saraí Ticlla García, y Segura Campos Cristian), a fi n de realizar una visita técnica a los laboratorios de la universidad Bernardo O’Higgins (Chile), desde el 25 de setiembre al 01 de octubre del presente año, de los cuales dos días se encontraran en territorio nacional y tres días en territorio internacional. Que, mediante Carta Nº 100-2022-UNACH/VPI- DIE, de fecha 17 de junio de 2022, la Dirección de Incubadoras de Empresas hace llegar a Vicepresidencia de Investigación de la UNACH, la solicitud de Subvención Económica Nacional e Internacional para realizar visita técnica a los laboratorios de la Universidad Bernardo O’Higgins (Chile). Que, mediante O fi cio Nº 400-2022-UNACH/VPI, de fecha 17 de junio de 2022, el Vicepresidente de Investigación, pone de conocimiento a la Dirección General de Administración, la solicitud de Subvención Económica Nacional e Internacional para realizar visita técnica a los laboratorios de la Universidad Bernardo O’Higgins (Chile). Que, Mediante Correo Institucional, de fecha 27 de junio del 2022, el Director de la Dirección General de Administración deriva los actuados a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para Opinión Técnica correspondiente, sobre la solicitud de Subvención Económica Nacional e Internacional para realizar visita técnica a los laboratorios de la Universidad Bernardo O’Higgins (Chile). Que mediante Informe Nº 518-2022-UNACH/OPP, de fecha 05 de julio del 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, hace mención al presupuesto total de S./47.000 (Cuarenta y siete mil con 00/100), que irrogó el Proyecto “Paneles voltaicos ecológicos desarrollados de materiales reciclables (polietileno tereftalato y vidrio) y generación de energía eléctrica a partir de fuente microbiana”, presupuesto aprobado por Resolución Presidencial Nº 227-2021-UNACH, de fecha 02.12.2021. Igualmente realiza el cálculo total del monto solicitado para la subvención económica, siendo que éste es acorde a la escala de subvenciones señalada en la Directiva, en consecuencia emite Opinión Favorable. Que, mediante Informe Legal Nº 041-2022-OAJ- UNACH/MLCF, de fecha 07 de julio del 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica OPINA, PROCEDENTE la solicitud de Subvención Económica Nacional e Internacional para los tres miembros del equipo del Proyecto “Paneles voltaicos ecológicos desarrollados de materiales reciclables (polietileno tereftalato y vidrio) y generación de energía eléctrica a partir de fuente microbiana”. Que, mediante CARTA Nº 0186- 2022-UNACH/ DG, de fecha 07 de julio del 2022, el director General