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8 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2022 El Peruano / discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO. (https://contigo.gob.pe/) Regístrese, notifíquese y publíquese.MARIA LUISA CHAVEZ KANASHIRO Directora Ejecutiva (e)Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO 2093274-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan la publicación para comentarios del proyecto normativo “Directiva que establece el tratamiento para la inscripción, actualización y baja en el Registro de Contribuyentes del Aporte por Regulación por Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 160-2022-OS/CD Lima, 4 de agosto de 2022VISTO:El Memorando NºGAF-306-2022, mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas, somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto de resolución que aprueba publicar para comentarios la Norma “Directiva que establece el tratamiento para la inscripción, actualización y baja en el Registro de Contribuyentes del Aporte por Regulación por Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito; Que, en esta línea, el artículo 7 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, señala que el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasi fi cada como contribución destinada al sostenimiento institucional de Osinergmin; Que, la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece en su artículo 4, que el Aporte por Regulación a que se re fi ere el artículo 10 de la Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fi scalización de Osinergmin, precisándose que este tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 199-2019- PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable durante los años 2020, 2021 y 2022;Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2019-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fi scalización de Osinergmin, aplicable durante los años 2020, 2021 y 2022; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de Resoluciones; Que, conforme se indica en los Decretos Supremos Nos. 199-2019-PCM y 200-2019-PCM, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación; Que, en este orden de ideas, conforme a sus competencias, el Osinergmin se encuentra facultado a dictar las disposiciones a través de las cuales se brinde un tratamiento adecuado para la inscripción, actualización y baja en el Registro de Contribuyentes del Aporte por Regulación por Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin; Que, de otro lado, respecto de la obligación de inscribirse en los registros de la Administración, el numeral 1 del artículo 87 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias establece que los administrados están obligados a facilitar las labores de fi scalización y determinación que realice la Administración Tributaria, y en especial deben inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. Asimismo, el administrado debe aportar todos los datos necesarios para la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, así como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que, al amparo de las facultades otorgadas en los Decretos Supremos Nos. 199-2019-PCM y 200-2019-PCM, Osinergmin aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2020-OS/CD, la Norma “Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los sectores energético y minero” (en adelante, la Norma Procedimientos Tributarios de Osinergmin); Que, el artículo 27 de la Norma Procedimientos Tributarios de Osinergmin, señala que los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes del Aporte por Regulación, deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes habilitado en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Asimismo, se precisa que los sujetos inscritos en el Registro de Contribuyentes tienen la obligación de mantener actualizada la información proporcionada en dicho registro, salvo respecto de aquellos datos referidos a su razón o denominación social y domicilio fi scal, los cuales son actualizados de o fi cio por Osinergmin de acuerdo con la información contenida en fi cha del Registro Único de Contribuyentes - RUC de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; siendo que el registro y su actualización se efectúan a través del sistema que para tal efecto habilite Osinergmin en su portal institucional (www.osinergmin.gob.pe); Que, el mismo artículo 27 añade que el contribuyente del Aporte por Regulación puede registrar la baja del registro de contribuyentes, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación y fi scalización posterior, así como que Osinergmin puede inscribir de o fi cio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como consecuencia de su facultad