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20 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2022 El Peruano / Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00053-2022-JEE- MRCA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al observar que el Acta de Elección Interna presentada por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP), es ilegible, lo que no permite al JEE contrastar la información contenida. Así también, observa que en los comprobantes de pago de la tasa electoral no se consigna la fi rma digital del personero legal, por lo que concede dos (2) días calendario para la subsanación respectiva. 1.2. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, según se advierte del cargo de recepción. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de que no se cumplió con subsanar la observación realizada al Acta de Elección Interna como tampoco se levantó las observaciones con relación a los comprobantes de pago. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00076-2022-JEE-MRCA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La observación respecto del Acta de Elección Interna debió ser asumida por el JEE, ello, considerando que cuenta con la facilidad de acceso a las plataformas virtuales de las instituciones públicas. b) Con relación a la fi rma que debe contener los comprobantes de pago, la fi rma digital solo se muestra en la parte superior derecha de la primera página del documento en PDF, y no en todas las hojas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 28.2 y 28.14 del artículo 28 exigen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción.b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces.[...]. 28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [...]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe que: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación, y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP. 2.2. En autos se aprecia que el señor recurrente, en su escrito de subsanación, no dio respuesta aclaratoria a la observación formulada con relación a la ilegibilidad del Acta de Elección Interna, por lo que, el JEE declaró su improcedencia. 2.3. Ahora bien, de la revisión de autos, se advierte que la OP adjuntó a su solicitud de inscripción el acta denominada “Acta del Comité Nacional Electoral CONAE”, en la cual se indica que, conforme a la documentación remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), proclama ganadoras a las Listas Nº 1 de candidatos a las ERM 2022; sin embargo, el JEE observó que los nombres y el documento nacional de identidad (DNI) de las listas de candidatos, que se indican, no son legibles, por lo que no resulta posible veri fi car la lista de candidatos presentada.