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25 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019- TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora IVONE MARIBEL MONTOYA LIZÁRRAGA en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2094572-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “CORANYI E.I.R.L.”, en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 378-2022 -MTC/17.03 Lima, 19 de julio de 2022 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-229015-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CORANYI E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1 , y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, registrado con Hoja de Ruta Nº E-229015-2022 de fecha 31 de mayo de 2022, la empresa “CORANYI E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en el Predio Santa Inés, Sector Ocas Bajo, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio Nº 14002-2022-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-257820-2022 de fecha 17 de junio de 2022, la Empresa, subsano las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 14002-2022-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2022; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-263545-2022 de fecha 22 de junio de 2022, la Empresa presenta documentación complementaria, realizadas en las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 14002-2022- MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2022; Que, mediante O fi cio Nº 14674-2022-MTC/17.03, de fecha 30 de junio de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “CORANYI E.I.R.L.”, la programación de la inspección In Situ, para el día 13 de julio de 2022; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 092-2022- MTC/17.03.01, de fecha 13 de julio de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en el Predio Santa Inés, Sector Ocas Bajo, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1356-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones