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91 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / DATOS GENERALES: 5.1. UBICACIÓN:DISTRITO : Magdalena del Mar PROVINCIA : LimaDEPARTAMENTO : Lima URBANIZACIÓN : Fundo Oyague 5.2. RESOLUCIONES DE APROBACIÓN DE LA HABILITACION URBANA Y FECHAS. La habilitación Urbana presenta las siguientes normas autoritativas que han permitido su ejecución. DISPOSICIONES DE LA NORMANORMA AUTORIZATIVA FECHA AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1139 23/07/1941 AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 268 13/03/1945 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 786 25/05/1945 5.3. ÁREAS DE LA HABILITACIÓN URBANA Y ÁREA A INDEPENDIZAR: En los archivos de inscripción se presentan los siguientes datos de áreas de terreno de la urbanización las áreas destinadas para calles y parques, autorizados por las normas señaladas, también se menciona el AREA A INDEPENDIZAR que actualmente forma parte del Parque Gonzales Prada de acuerdo al Plano Perimétrico P-05, que se adjunta al presente. TIPO DE ÁREAS M2 ÁREA DEL TERRENO DE LA URBANIZACIÓN 107,326.00 M2 ÁREA DE APORTE: ÁREAS LIBRES, PARA CALLES Y PARQUES34,417.98 M2 ÁREA A INDEPENDIZAR DEL APORTE: QUE FORMA PARTE DEL PARQUE GONZALES PRADA11,256.35 M2 PERÍMETRO DEL ÁREA A INDEPENDIZAR 633.38 ML. El área a independizar forma parte de las áreas Libres, (Bienes de Dominio Público), destinado y autorizado por las normas señaladas. 5.4. DATOS REGISTRALES, ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LA URBANIZACION Y TITULOS ARCHIVADOS. Los siguientes son los datos registrales en la SUNARP – LIMA, se encuentran detalladas los antecedentes del área a independizar. URBANIZACIÓN FUNDO OYAGUE INSCRIPCIONES EN LA SUNARPPARTIDA ELECTRÓNICA 49046993 TOMO / FOLIO TOMO 92- BALNEARIOS, FOLIO 261 ASIENTO Y FOLIOS ASIENTO 7, FOLIOS 261, 262, 263 Y 264 TITULO ARCHIVADO TITULO N° 1661 DE FECHA, 04/06/1945 2092080-1 Disponen inscripción en los Registros Públicos de predio correspondiente al “Parque Francisco Graña” a favor de la Municipalidad de Magdalena del Mar ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2022-MDMM EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 15, de fecha 25 de julio de 2022.VISTOS: El Informe Técnico N° 100-2022-JCVC e Informe Nº 173-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorando N° 518-2022-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, los Informes Nº 1281-2022-SGLCP-GAF/MDMM, Nº 063-2022-CP- SGLCP-GAF/MDMM y Nº 1421-2022-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorando N° 943-2022-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 398-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 068-2022-CP-SGLCP-GAF/MDMM y Nº 1535-2022-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Informe N° 145-2022-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando N° 1246-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO Que, el numeral 3) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que, las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar desarrollará el proyecto denominado “Mejoramiento del Servicio de Recreación y Esparcimiento del Parque Francisco Graña”, cuyo objetivo es brindar un adecuado acceso al servicio de recreación y esparcimiento, mediante una Adecuada infraestructura para la recreación y esparcimiento, conservación, mantenimiento de las esculturas decorativas, mejoramiento del mobiliario urbano, dotar de su fi ciente área verdes, orden paisajístico, adecuado mantenimiento y riego de las áreas verdes, que bene fi ciara a los vecinos del Distrito; Que, el “Parque Francisco Graña” se encuentra bajo administración de la Municipalidad de Magdalena del Mar y para el desarrollo de proyectos de inversión se requiere realizar acciones de Saneamiento Físico Legal, en tal sentido de acuerdo: Al Art. 194º de la Constitución Política del Perú y el Art. 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el Inciso 2 del Artículo 56º de la Ley precisa: “Son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, el párrafo fi nal de este artículo señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; el Artículo 58º de la misma Norma señala que los bienes inmuebles de las Municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del Alcalde y por el Mérito del Acuerdo de Consejo correspondiente, el Artículo 79 señala: Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo. Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: inciso 4: Son Funciones especí fi cas de las municipalidades distritales: 4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares; Que, el proceso de Saneamiento Físico legal del “Parque Francisco Graña” se efectuara de conformidad del Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General Del Sistema Nacional De Bienes Estatales; Capítulo V. Procedimiento Especial de Saneamiento Físico Legal. Artículo 242.- Disposiciones generales señala en el Artículo 242.1: Las entidades se encuentran obligadas a efectuar de o fi cio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales de su propiedad o posesión, hasta obtener su inscripción registral; Invocando también lo precisado en el Artículo 243.- que señala: Los actos materia de saneamiento físico legal son los descritos en el párrafo 22.1 del artículo 22 del TUO de la Ley, Decreto Supremo N° 019-2019-Vivienda; en cuyo inciso 4. Señala: La asunción de titularidad del predio a favor del Estado y