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83 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / Invierte.pe o en fase de estructuración, transacción o ejecución contractual para el caso de APP, y con ejecución fi nanciera hasta el 80% (Ochenta por ciento) son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría. Que, el Quinto párrafo de la Primera Disposición Complementario Transitoria de la Directiva Nº 008- 2022-CG/GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, señala; una vez aprobada la transferencia fi nanciera correspondiente a favor de la Contraloría, la OP de la entidad pone en conocimiento de la UEI para que actualice e incorpore del costo del control concurrente a la estructura de costos de estas inversiones, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos que emita el MEF para tal fi n. Asimismo, cabe resaltar que en el literal e. del punto 3 de las Orientaciones para el Registro del Costo de Control Concurrente en las Inversiones, señala; en la fase de F&E, la UF es responsable de estimar y registrar el CCC en los documentos técnicos ( fi chas técnicas y estudio de pre inversión a nivel de per fi l) así como del registro de IOARR; y la UEI es la responsable de incorporar el CCC en la fase de Ejecución. Que, con Opinión Legal Nº 857-2022-GRAJ/GOB.REG. TACNA de fecha 22 de julio de 2022, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica Opina que es PROCEDENTE la Transferencia Financiera en el Marco de la Ley Nº 31358, Ley que Establece medidas para la Expansión del Control Concurrente con la fi nalidad de efectuar acciones de Control Concurrente al Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIA DE LA I.E. GUILLERMO AUZA ARCE EN EL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA - PROVINCIA DE TACNA - DEPARTAMENTO DE TACNA” por un monto de S/ 847,423.34 (Ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintitrés con 34/100 Soles). Que en base a lo esgrimido en los párrafos precedentes, teniendo en consideración la normativa antes revisada, Opinión Técnica de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Opinión Técnica de la Gerencia Regional de Infraestructura como Unidad Ejecutora de Inversiones la cual veri fi ca y autoriza la Transferencia fi nanciera del PIP: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIA DE LA I.E. GUILLERMO AUZA ARCE EN EL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA - PROVINCIA DE TACNA - DEPARTAMENTO DE TACNA” por un monto de S/ 847,423.34 soles, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente que apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República. Que, de conformidad por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nº 27902, 2013, 28926, 28961, 28968 y 29053 y la Ordenanza Regional Nº 013-2021-CR/GOB.REG. TACNA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, y en uso de la delegación de facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 152-2019-GR/GOB.REG.TACNA, contando con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR, la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para fi nanciar el control gubernamental concurrente del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIA DE LA I.E. GUILLERMO AUZA ARCE EN EL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA - PROVINCIA DE TACNA - DEPARTAMENTO DE TACNA”, por un monto de S/ 847,423.34 (Ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintitrés con 34/100 soles), en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31358. Artículo Segundo: PRECISAR, que el monto de la presente Transferencia se efectúa en merito a lo solicitado por la Contraloría General de la República mediante el Ofi cio Nº 000332-2022-CG/SGE emitido por el Secretario General de la Contraloría General de la República. Artículo Tercero: ESTABLECER, que la Transferencia Financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución Ejecutiva Regional, debe ser destinado solo a los fi nes para los cuales se autorizó. Artículo Cuarto: DISPONER, que la presente Resolución Ejecutiva Regional sea publicado en el Diario ofi cial El Peruano. Artículo Quinto: NOTIFICAR, con la presente a los demás entes pertinentes del Gobierno Regional de Tacna Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2094008-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 436-2022/MDCH Chorrillos, 27 de julio de 2022 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 27 de julio de 2022. Vistos: Memorándum Nº 350-2022-MDCH-SPV de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; Memorándum Nº 397-2022-MDCH- GPP de fecha 07 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum Nº 425-2022-MDCH-GDS de fecha 08 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; Memorándum Nº 014-2022-MDCH-GDS-SDH de fecha 08 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Humano; Memorándum Nº 414-2022-MDCH/GPP de fecha 12 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 146-2022-MDCH-GAJ de fecha 13 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 433-2022-GM/MDCH de fecha 14 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (…)”; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como