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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / para acceder al bene fi cio. Excepcionalmente se entenderá desistido de forma automática si efectúa la presentación de su declaración jurada de autovalúo conforme al resultado de fi scalización tributaria emitido. 4.4. No podrá acogerse a los bene fi cios señalados en el artículo 3º cuando la obligación tributaria producto del procedimiento de la fi scalización tributaria se encuentre con medidas cautelares efectivas como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. 4.5. Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 30 de septiembre del 2022. Segunda.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, o dicte las medidas reglamentarias o complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma municipal. Tercera.- Encárguese a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Unidad Funcional de Fiscalización Tributaria, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA Alcalde 2094275-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile para Fortalecer la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes y los Delitos Conexos ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LOS DELITOS CONEXOS La República del Perú y la República de Chile, de aquí en adelante, reconocidas en conjunto como “las Partes”, e individualmente como “la Parte”, según corresponda, DESEOSAS de estrechar las relaciones de amistad y ampliar la cooperación mutua; TENIENDO EN CUENTA que, la República del Perú y la República de Chile son partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en adelante la Convención de Palermo y de sus Protocolos complementarios: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfi co Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, suscritos el 15 de noviembre de 2000; CONVENCIDOS que la delincuencia organizada transnacional plantea una seria amenaza al desarrollo sostenible de ambos Estados; CONSCIENTES de la obligación de garantizar la defensa de los derechos humanos, el respeto de la dignidad humana y las obligaciones jurídicas dimanantes de los marcos constitucionales y legales, como también las plasmadas en los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para las Partes, en particular: 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969.2. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979. 3. Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989. 4. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem do Para”, de 09 de junio de 1994. 5. Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, de 17 de junio de 1999. 6. Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, de 25 mayo de 2000. 7. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios, de 15 de noviembre de 2000. CONSIDERANDO la profunda preocupación frente a la trata personas, el trá fi co ilícito de migrantes, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, como una grave violación de los derechos humanos y los delitos conexos que amenazan los derechos fundamentales de la persona individual y que afectan el orden interno, la seguridad ciudadana y el bienestar de las sociedades de las Partes; RECONOCIENDO la importancia de fortalecer en ese sentido, la coordinación y cooperación mutua que permita el mejoramiento de capacidades, la implementación de mecanismos, estructura normativa, intercambio de información y gestión del conocimiento, para la prevención, persecución de los actores del delito, así como para la atención y recuperación de las víctimas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes en razón al principio de su interés superior; DESTACANDO que este Acuerdo promoverá que las Partes desarrollen políticas públicas integrales y medición por resultados, respecto a las acciones concretas en la persecución a la trata de personas, el trá fi co ilícito de migrantes y los delitos conexos, en la prevención, asistencia, protección a las víctimas y en su reinserción y contribución a la generación de un proyecto de vida, bajo el espíritu de solidaridad, cooperación, en línea con los principios pro hominem, de soberanía y reciprocidad; CONSIDERANDO que en virtud al mandato del parágrafo 2°, del Artículo 27° de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, los Estados considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley; TENIENDO EN CUENTA , que la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, en su Artículo 30° parágrafo 4°, establece la facultad de los Estados Parte para celebrar acuerdos o arreglos bilaterales sobre asistencia material y logística para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la Convención; EN CONCORDANCIA , además, con el Protocolo contra el Trá fi co Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que en su Artículo 17° establece que los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o regionales o arreglos operacionales; Las Partes han acordado lo siguiente: Artículo I Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto generar acciones de cooperación y coordinación entre las Partes, de conformidad con su derecho interno, para combatir la trata de personas, el trá fi co ilícito de migrantes y los delitos conexos, a través de mecanismos de prevención, persecución, protección y asistencia a las víctimas y, en función al caso concreto, para su retorno asistido y protegido. Artículo II Defi niciones 1. Para los fi nes del presente Acuerdo se adoptarán las defi niciones establecidas en el Artículo 2° de la Convención