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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 199-2022-GR/GOB.REG.TACNA Fecha, 26 de julio de 2022VISTOS:El O fi cio Nº 000332-2022-CG/SGE de fecha 06 de julio de 2022, O fi cio Nº 3883-2022-GRI/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de julio de 2022, Informe Nº 251-2022-GRPPAT- SGPRE/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de julio de 2022, Ofi cio Nº 1796-2022-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de julio de 2022 y la Opinión Legal Nº 857-2022- GRAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de julio de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…”, norma concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú. Que, mediante O fi cio Nº 000332-2022-CG/SGE de fecha 06 de julio de 2022, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita al Gobierno Regional de Tacna la Transferencia fi nanciera para el control gubernamental en gastos de inversión, en el marco de la Ley Nº 31358, determinando que el costo de control concurrente – CCC necesario para el despliegue de los servicios de control gubernamental en la Inversión con CUI Nº 2482057 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIA DE LA I.E. GUILLERMO AUZA ARCE EN EL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA - PROVINCIA DE TACNA - DEPARTAMENTO DE TACNA” asciende a un monto de S/ 848,718.92, asimismo solicita las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera. Que, mediante O fi cio Nº 3883-2022-GRI/GOB.REG. TACNA de fecha 15 de julio de 2022, el Gerente Regional de Infraestructura veri fi ca y autoriza la transferencia fi nanciera del PIP: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIA DE LA I.E. GUILLERMO AUZA ARCE EN EL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA - PROVINCIA DE TACNA - DEPARTAMENTO DE TACNA” CUI Nº 2482057 por el monto de S/ 847,423.34 Soles, asimismo solicita la disponibilidad presupuestal por dicho monto. Que, mediante Informe Nº 251-2022-GRPPAT- SGPRE/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de julio de 2022, la Sub Gerente de Presupuesto informa al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que se procedió a evaluar el presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, determinándose que se cuenta con recursos disponibles en la fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para ser transferido a la Contraloría General de la República, para las acciones de control concurrente a la ejecución del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIA DE LA I.E. GUILLERMO AUZA ARCE EN EL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA - PROVINCIA DE TACNA - DEPARTAMENTO DE TACNA”, en tal sentido se emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal por el importe de S/ 847,423.34 (Ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintitrés con 34/100 soles). Que, mediante O fi cio Nº 1796-2022-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 20 de julio de 2022, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal por el importe de S/. 847,423.34 (Ochocientos Cuarenta y siete mil cuatrocientos veintitrés con 34/100 soles), a fi n de fi nanciar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General. Que, la Ley Nº 31358 – Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, tiene por objeto la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Que, mediante el numeral 2.1 y 2.2, del artículo 2 de la Ley Nº 31358, establece medidas para el fi nanciamiento del control concurrente: 2.1. Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros cosos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. 2.2. Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar. Que, mediante el numeral 4.1 y 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 31358, establece medidas sobre las transferencias a realizarse para el fi nanciamiento de acciones de control concurrente; 4.1. Para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. 4.2. Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web. Que, el Primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 008-2022-CG/GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 3135 Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, señala: Las inversiones que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 31358, se encontraban en fase de ejecución para el caso de IOARR e inversiones sujetas al ciclo de