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96 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / 6. Organizar mega-operativos orientados a la identi fi cación y desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas. C. Asistencia y protección de las víctimas de trata de personas. 1. Elaborar un registro/catastro sobre los recursos humanos y logísticos validados mediante Protocolos de actuación u otros instrumentos internos, destinados a la protección de víctimas de trata de personas. 2. Aplicar las disposiciones del presente Acuerdo teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad. 3. Velar porque en su ordenamiento jurídico interno se prevean medidas que brinden a las víctimas de trata de personas la posibilidad de obtener la reparación del daño generado a su proyecto de vida. D. Retorno asistido y protegido de las víctimas de trata de personas. Las Partes elaborarán conjuntamente un protocolo de retorno asistido y protegido de víctimas de trata de personas, teniendo en cuenta el marco previsto por las normas internacionales, los Planes y Estrategias nacionales. Este protocolo deberá incorporar disposiciones para proteger a las víctimas, velando para que el proceso se realice preferentemente de forma voluntaria y garantizando la no re- victimización de la misma. E. Intercambio de Información Estadística.Las Partes se comprometen a intercambiar en forma estandarizada y de manera anual, información sobre los casos registrados en las instituciones públicas o privadas, que desarrollan acciones de persecución, ejecución de operativos, prevención, asistencia y protección a víctimas de trata de personas, con la fi nalidad de coadyuvar a la gestión del conocimiento para el diseño de políticas públicas en los ámbitos del presente Acuerdo. Lo anterior, con estricto apego a las normas sobre privacidad que rigen en cada Estado parte. En materia de Trá fi co Ilícito de Migrantes y delitos conexos: 1. Establecer un mecanismo de intercambio de información estadística sobre casos identi fi cados y judicializados, así como de las prácticas en la investigación criminal del delito de trá fi co ilícito de migrantes y delitos conexos. 2. Realizar acciones binacionales de capacitación e intercambio de buenas prácticas policiales y de gestión de los servicios públicos involucrados en la persecución del delito de trá fi co ilícito de migrantes y delitos conexos. 3. Establecer un mecanismo de cooperación que facilite la coordinación en la persecución del delito de trá fi co ilícito de migrantes y delitos conexos, en zonas fronterizas. 4. Prevenir el desplazamiento de niñas, niños, adolescentes sin cuidados parentales o en situación de vulnerabilidad que pudieran ser víctimas de actos delictivos. 5. Fortalecer los mecanismos de cooperación policial conjunta en materia de lucha contra el trá fi co ilícito de migrantes que permita, entre otros, el intercambio de inteligencia en tiempo real para identi fi car a los integrantes de organizaciones criminales vinculados al presente delito. Artículo VI Manejo de Información Las Partes garantizarán que el intercambio de información que se genere con motivo de la ejecución del presente Acuerdo se lleve a cabo en conformidad con las respectivas legislaciones de sus correspondientes Estados, sobre protección de datos personales y de con fi dencialidad de la información. Asimismo, en atención a la protección de las víctimas, garantizarán la estricta reserva y con fi dencialidad de la información y los antecedentes que se intercambien con relación a investigaciones en curso. La información materia de intercambio, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, no podrá ser remitida a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la contraparte en conformidad con las legislaciones de sus respectivos Estados. Artículo VII Solución de Controversias Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se someterá a arreglo amistoso por vía diplomática, mediante negociaciones o consultas directas entre las Partes. Artículo VIII Entrada en vigor y duración El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última noti fi cación, en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos para tal fi n conforme sus ordenamientos jurídicos internos. Este Acuerdo tendrá una duración de cuatro años, a partir de su entrada en vigencia. Tras dicho plazo, el Acuerdo se renovará automáticamente, salvo acuerdo en contrario de las Partes. Artículo IX Enmiendas El presente Acuerdo podrá enmendarse mediante la suscripción de enmiendas convenidas por las Partes. Dichas enmiendas entrarán en vigor luego de aplicarse el mecanismo contemplado en el artículo VIII del presente Acuerdo. Artículo X Denuncia El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, a través de una noti fi cación por la vía diplomática, mediante la cual se exprese la voluntad de darle término. La denuncia surtirá efectos seis (06) meses después de la fecha de la recepción de dicha noti fi cación por la otra Parte. La terminación del Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y proyectos acordados y en ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario. EN FE DE LO ANTERIOR, las Partes fi rman dos originales, siendo ambos igualmente auténticos. En la ciudad de Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. POR LA REPÚBLICA DE PERÚ (Firmado) RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DE CHILE (Firmado) HERALDO MUÑOZ VALENZUELAMinistro de Relaciones Exteriores 2094119-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile para Fortalecer la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes y los Delitos Conexos” El “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile para Fortalecer la Lucha contra la Trata de Personas, el Trá fi co Ilícito de Migrantes y los Delitos Conexos”, suscrito el 7 de julio de 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú; aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31387, de 30 de diciembre de 2021, y rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 005- 2022-RE, de 17 de febrero de 2022, entró en vigor el 23 de febrero de 2022. 2094131-1