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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / TOMO / FOLIO TOMO 92- BALNEARIOS, FOLIO 187 ASIENTO Y FOLIOS ASIENTO 7, FOLIOS 190, 191 TITULO ARCHIVADO TITULO N° 1830 DE FECHA, 08/06/1945 AVISO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL La Municipalidad de Magdalena del Mar, pone en conocimiento el saneamiento físico legal que viene efectuando en el marco de los artículos 21°, 22°, y 23° del TUO de la Ley N° 29151 y su Reglamento, a fi n de que las personas que pudieran ser afectadas en su derecho real puedan formular oposición en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presente publicación. El predio indicado se encuentra ubicado en el distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Zona Registral – IX de la Sunarp Lima. Ubicación y Área del PredioPartida RegistralUsoActo de saneamiento Parque Francisco Graña, de la Urbanización Pershing, con un área de 6,642.31 m2 07006285Parque, Vía públicaIndependización Publicación de acuerdo al Artículo 251° del Reglamento de la Ley N° 29151 Magdalena del Mar, julio del 2022. 2092084-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 462/MDSM San Miguel, 27 de julio de 2022 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de julio de 2022; VISTOS, el memorando Nº 668-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 204-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 244-2022-OATF/MDSM, emitido por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, el memorando Nº 230-2022-OTIC/MDSM, emitido por la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, Estando a lo expuesto por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS GENERADOS COMO PRODUCTO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad brindar bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito sobre los tributos y sanciones generadas producto de un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse todos aquellos contribuyentes que producto de un procedimiento de fi scalización tributaria iniciado con un requerimiento de la administración tributaria se haya determinado diferencias en el pago de sus tributos debido a su condición de omisión o subvaluación en la presentación de su declaración jurada del Impuesto predial o respecto de algún parámetro para el cálculo de los arbitrios municipales. Artículo 3º.- INCENTIVOS. De acuerdo a los alcances precisados en el artículo 2º, se otorgarán los siguientes incentivos: 3.1. Condonación del 100% de la multa tributaria que corresponda como consecuencia del procedimiento de fi scalización tributaria. 3.2. Condonación de los reajustes, moras e intereses de las diferencias en el importe de los tributos generados como consecuencia del procedimiento de fi scalización tributaria. 3.3. Condonación del 70% del ejercicio 2021 y anteriores y condonación del 50% del ejercicio 2022 por los arbitrios municipales generados como consecuencia del procedimiento de fi scalización tributaria para los contribuyentes que sean personas naturales y cuyos predios sean de uso casa habitación para pagos al contado y o fraccionado conforme al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 335/MDSM. 3.4. Condonación del 50% del ejercicio 2021 y anteriores y condonación del 30% del ejercicio 2022 por los arbitrios municipales generados como consecuencia del procedimiento de fi scalización tributaria para los contribuyentes que sean personas jurídicas y para los predios de uso distinto a casa habitación para pagos al contado y o fraccionado conforme al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 335/MDSM. Artículo 4º.- CONDICIONES PARA OTORGAR LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 3: 4.1. El contribuyente deberá presentar o recti fi car su declaración jurada de autovalúo conforme al resultado de fi scalización tributaria emitido de ser el caso. 4.2. No mantener deuda del impuesto predial vencida del ejercicio 2022. 4.3. En caso de haber presentado reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria, o haber presentado cualquier documento que se oponga al procedimiento de fi scalización tributaria iniciado, o a la cobranza en vía coactiva deberá presentar el desistimiento correspondiente