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84 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; Que, el artículo 102º del acotado texto normativo, defi ne lo siguiente: “El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.”; Que, el artículo 104º de la precitada norma legal, establece lo siguiente: “Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.”; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala lo siguiente: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”; Que, en ese contexto, resulta necesario dictar una norma municipal, que disponga aprobar el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos; De acuerdo a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con la votación de los miembros del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE CHORRILLOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi n reglamentar, regular los mecanismos y procedimientos, a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan y eligen democráticamente a sus representantes, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos. Artículo 2.- BASE LEGAL La presente norma municipal, se sustenta en las siguientes disposiciones legales: - Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias. - Demás dispositivos legales, que resulten aplicables. Artículo 3.- PRINCIPIOS El proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos, está enmarcado en los siguientes principios: a) Participación: los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos, y estrategias de participación de la sociedad civil organizada, en sus planes de desarrollo y en el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). b) Transparencia: implica el acceso a la población a información, acerca de los asuntos públicos y colectivos, que se decidan y se ejecuten. c) Democracia: es una forma de gobierno del Estado, donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismos legítimos de participación, en la toma de decisiones políticas. El mecanismo fundamental de participación de la ciudadanía, es el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; a través del cual eligen a sus representantes. d) Igualdad de oportunidades: las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para participar, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza. e) Tolerancia: es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad civil, como un elemento esencial para la construcción de consensos. f) Efi ciencia y e fi cacia: los gobiernos locales y los representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) trabajan de la mano, para optimizar el uso de los recursos presupuestales orientados al logro de metas y objetivos, establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado, los cuales signi fi can soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción. g) Equidad: se re fi ere al igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales, que requieran ser atendidos de manera especial. h) Competitividad: los gobiernos locales orientan su gestión hacia la competitividad; promoviendo la inversión privada y orientar las acciones públicas, hacia la promoción del desarrollo. i) Corresponsabilidad: se da entre gobiernos locales y la sociedad civil organizada, en lo referente a la identi fi cación de oportunidades, y la solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo. j) Solidaridad: es la disposición de todo delegado - elector, para asumir los problemas de otros como propios, sin interés particular.