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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe Técnico N° 100-2022-JCVC e Informe Nº 173-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorando N° 518-2022-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, los Informes Nº 1281-2022-SGLCP-GAF/MDMM, Nº 064-2022-CP-SGLCP-GAF/MDMM y Nº 1413-2022-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorando N° 944-2022-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 399-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 069-2022-CP-SGLCP-GAF/MDMM y Nº 1536-2022-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Informe N° 146-2022-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando N° 1247-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDOQue, el numeral 3) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que, las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar desarrollará el proyecto denominado “Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana en la Vía Parque Manuel Gonzales Prada” cuyo objetivo es atender las adecuadas condiciones de espacios públicos para la recreación y de la transitabilidad vehicular y peatonal en la Alameda Gonzales Prada en el Distrito de Magdalena del Mar, los que se desarrollará mediante adecuadas condiciones para el tránsito vehicular y peatonal, renovando pistas, veredas y adecuadas condiciones para la recreación de la población con una Alameda, que bene fi ciara a los vecinos del Distrito; Que, el “Parque Manuel Gonzales Prada” se encuentran bajo administración de la Municipalidad de Magdalena del Mar, y que para el desarrollo de proyectos de inversión en dichas áreas, se requieren realizar acciones de Saneamiento Físico Legal, en tal sentido de acuerdo: Al Art. 194º de la Constitución Política del Perú y el Art. 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el Inciso 2 del Artículo 56º de la Ley precisa: “Son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, el párrafo fi nal de este artículo señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; el Artículo 58º de la misma Norma señala que los bienes inmuebles de las Municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del Alcalde y por el Mérito del Acuerdo de Consejo correspondiente, el Artículo 79 señala: Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo. Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: inciso 4: Son Funciones especí fi cas de las municipalidades distritales: 4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares; Que, el proceso de Saneamiento Físico legal del “Parque Manuel Gonzales Prada” se efectuaran de conformidad del Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General Del Sistema Nacional De Bienes Estatales; Capítulo V. Procedimiento Especial de Saneamiento Físico Legal. Artículo 242.- Disposiciones generales señala en el Artículo 242.1: Las entidades se encuentran obligadas a efectuar de o fi cio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales de su propiedad o posesión, hasta obtener su inscripción registral; Invocando también lo precisado en el Artículo 243.- que señala: Los actos materia de saneamiento físico legal son los descritos en el párrafo 22.1 del artículo 22 del TUO de la Ley, Decreto Supremo N° 019-2019-Vivienda; en cuyo inciso 4. Señala: La asunción de titularidad del predio a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso en favor de la entidad que ejerce posesión; del mismo modo se invoca el inciso 5, que señala: La Inscripción e independización de áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en el proceso de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090; Que, el “Parque Manuel Gonzales Prada” está conformada por cuatro áreas, que la Municipalidad de Magdalena del Mar, lo tiene en posesión, continua, pací fi ca y pública; se encuentra bajo su administración y forman parte de los aportes de Habilitaciones Urbanas, para parques y vías públicas, ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29090, tal como se veri fi ca en las partidas registrales y títulos archivados de sus antecedentes por lo tanto constituyen bienes de dominio público, la Municipalidad de Magdalena del Mar viene brindando a dichas áreas el mantenimiento, sostenimiento y conservación correspondiente para los fi nes que se destinaron; Que, mediante el Informe Nº 944-2022-GAF/MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el informe Nº1413-2022-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, informan que se debe autorizar el Saneamiento Físico Legal de los predios; mediante Informe Nº 477-2022-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 151-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, donde señalan que han emitido los Certi fi cados para los predios que conforman el Parque Manuel Gonzales Prada, conformado por cuatro urbanizaciones siguientes: Para la Urbanización Primavera, el Certi fi cado Negativo de Catastro N° 006-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM; para la Urbanización Residencial Oyague el Certi fi cado Negativo de Catastro N° 007-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM; para la Urbanización Primavera el Certi fi cado Negativo de Catastro N° 008-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM, y para la Urbanización Fundo Oyague, el Certi fi cado Negativo de Catastro N° 009-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM. Certi fi cados emitidos en marco de la Ley N° 28294, del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios y el Decreto Supremo N° 005-2006-JUS. Del mismo modo la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, mediante Informe Nº 173-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM. También ha visado las Memorias Descriptivas y los Planos elaborados por el Arquitecto Veri fi cador Catastral Octavio Figueroa Morales: Para el Parque Manuel Gonzales Prada, que está conformado por cuatro urbanizaciones siguientes: Para la Urbanización Primavera inscrito en la Partida Registral Nº 07007530, Memoria descriptiva, Planos U-02 y P-02, para independizar un área de 12,392.07 m2 y perímetro 689.06 ml. Para la Urbanización Residencial Oyague, inscrito en la Partida Registral Nº 07006275, Memoria descriptiva, Planos U-03 y P-03, para independizar un área de 7,221.67 m2 y un perímetro de 435.61 ml. Para la Urbanización Primavera inscrito en la Partida Registral Nº 00708263, memoria descriptiva y Planos U-04 y P-04 para independizar un área de 4,377.63 m2 y un perímetro 295.70 ml. Para la Urbanización Fundo Oyague inscrito en la Partida Registral Nº 49046993, Memoria descriptiva y Planos U-05 y P-05 para independizar un área de 11,256.35 m2 y un perímetro 633.38 ml y; Que mediante Informe Nº 399-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría, considera legalmente procedente el Saneamiento físico legal del predio señalado por las áreas respectivas en marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General Del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda, que establecen que las entidades se encuentran obligadas a efectuar de o fi cio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales de su propiedad o posesión, hasta obtener su inscripción registral