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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en el Artículo 3° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y del Protocolo contra el Trá fi co Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, respectivamente. 2. Se entenderá por víctima del delito de Trata de Personas a toda persona respecto a la cual existan indicios razonables de que haya sido o esté sometido a alguna de las situaciones descritas en el literal a) del Artículo 3° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, aun cuando ésta no se haya consumado y con independencia de la existencia de denuncia por parte de la presunta víctima. 3. Se entenderá por migrante objeto de trá fi co ilícito a toda persona respecto de la cual existan indicios o esté sometida a algunas de las conductas enunciadas en el Artículo 3° literal a) del Protocolo contra el Trá fi co Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. 4. Para los fi nes del presente Acuerdo, se adoptan los criterios para la determinación de la competencia jurisdiccional, extradición y asistencia judicial recíproca, previstos en los Artículos 15°, 16° y 18°, respectivamente, de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Artículo III Plan Binacional de Trabajo Las Partes deberán elaborar un Plan Binacional de Trabajo en materia de trata de personas, trá fi co ilícito de migrantes y delitos conexos. En el Plan Binacional de Trabajo se determinará un cronograma de actividades a realizar por las entidades competentes, los indicadores, los plazos y las formas de implementación del objeto del presente Acuerdo. Artículo IV La Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional 1. La Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional se encargará de elaborar el Plan Binacional de Trabajo, coadyuvar a los organismos que correspondan en la ejecución de las obligaciones del presente Acuerdo y de hacer el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, proyectos, acciones y actividades que acuerden las Partes. En la ejecución de su tarea de seguimiento, la Comisión elaborará un documento de monitoreo y de evaluación de hojas de ruta; compilará la información sobre los avances obtenidos al amparo del presente Acuerdo y difundirá, los resultados logrados. 2. La Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional quedará integrada de la siguiente manera: Por la República de Chile, la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, liderada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por la República del Perú, las organizaciones participantes de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes (CMNP TP- TIM) lideradas por el Ministerio del Interior. A efectos de coordinación, ambos Ministerios junto a sus Cancillerías nominarán entidades de las respectivas Mesa Intersectorial y Comisión Multisectorial, que o fi ciarán de puntos focales para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional. Artículo V Ámbito de Cooperación La Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional coordinará, actividades, compromisos y resultados en los siguientes campos: En materia de Trata de Personas: A. Prevención contra el delito de trata de personas. 1. Intercambiar información y buenas prácticas en la formulación de políticas, programas, actividades y acciones con miras a prevenir la trata de personas y los delitos conexos. 2. Realizar acciones de prevención de la trata de personas principalmente en las zonas fronterizas de ambos Estados en coordinación y cooperación con entidades estatales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, gremios profesionales y empresariales, sector privado y otros integrantes de la sociedad civil, con el objeto de hacer más e fi caz la prevención de este delito. 3. Realizar programas conjuntos de capacitación, sensibilización y fortalecimiento institucional en la temática de trata de personas, tales como: 3.1. Intercambiar experiencias de aprendizaje y casuística, jurisprudencia (incluyendo sentencias sistematizadas) relacionadas con el objeto del Acuerdo, incluyendo reuniones de trabajo, seminarios y talleres especializados en el ámbito penal, derecho internacional privado, familia, procesal internacional, laboral, salud, trabajo social, estadística y policial; dirigidos a jueces, fi scales, académicos y efectivos policiales encargados de las labores de investigación, así como a funcionarios de las entidades concernidas con la Trata de Personas que brindan atención especializada y que participan en el diseño, implementación y supervisión de las políticas públicas vinculadas con el objeto del presente Acuerdo. 3.2. Informar, educar y sensibilizar a la población sobre el delito de trata de personas, a través de campañas binacionales, difusión de material informativo, entre otras actividades pertinentes. 3.3. Desarrollar actividades y módulos de capacitación y sensibilización para los funcionarios públicos civiles y policiales que trabajan en regiones y zonas fronterizas, con la fi nalidad de contribuir en el desarrollo de capacidades orientadas a la prevención, detección, identi fi cación, reporte, protección y asistencia de víctimas de trata de personas. 3.4. Intercambiar experiencias en materia de sensibilización en los sectores académicos, escolares, empresariales, gremiales en la agricultura, ganadería, la minería, la construcción, el comercio, el servicio doméstico, la hotelería, el turismo y la industria u otros sectores de ambas Partes, a fi n de prevenir cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente, de mujeres, niñas, niños y adolescentes. 3.5. Conducir encuentros periódicos presenciales y/o virtuales de monitoreo de logros, medición de resultados y retroalimentación de las medidas de prevención contra el delito de trata de personas. B. Persecución y sanción penal del delito de trata de personas. 1. Intercambiar información y buenas prácticas en la investigación del delito de trata de personas y delitos conexos que permitan la identi fi cación de personas y organizaciones criminales que actúen en el territorio de las Partes. 2. Brindar cooperación y asistencia mutua en la elaboración y ejecución de procedimientos y protocolos especiales para la investigación del delito de trata de personas y delitos conexos. 3. Efectuar la comunicación entre los funcionarios de la Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional concernidos, a efectos de habilitar canales seguros y fl ujos constantes de información entre dichas autoridades para la persecución y sanción penal del delito, así como determinar, con arreglo a las legislaciones nacionales y las competencias institucionales, puntos focales para la realización de dicho intercambio. 4. Ejecutar las órdenes de detención y capturas nacionales e internacionales que por el delito de trata de personas emitan las respectivas autoridades del sistema penal. 5. Cooperar en materia de persecución transfronteriza de redes criminales, autor(es) del delito de trata de personas y delitos conexos, respetando la jurisdicción de la Parte donde se lleven a cabo, conllevando, en caso de veri fi car alguna detención, la obligación de poner a disposición de las autoridades competentes, a la persona en cuyo territorio se haya producido la detención.