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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / a) La Subgerencia de Participación Vecinal emitirá pronunciamiento, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentada la solicitud, en caso que esta no cumpla con los requisitos solicitados, de no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada; sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral. b) En caso que la organización social civil, no haya levantado las observaciones a su inscripción, por falta de requisitos de forma o de fondo en el plazo previsto, ésta no será admitida y será noti fi cada por la Subgerencia de Participación Vecinal, en ese sentido la organización social podrá interponer en primera instancia un recurso de reconsideración ante la Subgerencia de Participación Vecinal; en segunda y última instancia, un recurso de apelación ante la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 16.- Actualización del Registro Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Artículo 17.- Difusión de Registro El listado de organizaciones inscritas, será publicado en el Portal Web Institucional y en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. TITULO IV PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) Artículo 18.- Proceso de Elección El proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos, constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil, dentro de los alcances de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus modi fi catorias, y se desarrollara bajo supervisión y asesoría en materia legal electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y con la Asistencia Técnica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pudiendo contarse con la observación de otras instituciones. Artículo 19.- El Comité Electoral El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos, para que se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral, está integrado por:a) Presidente: A cargo del Gerente de Desarrollo Social. b) Secretario: A cargo del Sub Gerente de Participación Vecinal. c) Miembro: A cargo del Sub Gerencia de Desarrollo Humano. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones, y sus decisiones son de fi nitivas e impugnables, pudiendo delegar funciones y tareas en funcionarios de la Municipalidad, debidamente acreditados. Artículo 20.- Atribuciones y Obligaciones del Comité Electoral: a) Organizar, dirigir, controlar el desarrollo del proceso electoral, y designa a los miembros de mesa de sufragio, para el día de la elección. b) Proclamar, otorgar credenciales, y juramentar a los ciudadanos elegidos. c) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso de elección, para que se informe al Concejo Municipal, y se emita la correspondencia Resolución de Alcaldía, para reconocer a los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos.Artículo 21.- La Mesa de Sufragio a) Es un órgano sustantivo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante Consejo de Coordinación Local Distrital de Chorrillos y está formado por 3 electores hábiles en dicho proceso, los cuales son elegidos por el Comité Electoral mediante sorteo. La mesa de sufragio está integrada por: - Presidente - Secretario- Miembro b) Son funciones de los miembros de Mesa: - Recibir el material electoral, revisar si está completo y en buen estado. - Instalar la mesa de sufragio.- Colocar el padrón de electores en un lugar visible del centro de votación. - Solicita identi fi cación a los personeros de mesa. - Se encargan de ejecutar el proceso de elección el día de las elecciones en todas sus etapas. Artículo 22.- Contenido del Acta Electoral En el acta electoral, se consignará lo siguiente: el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y estará compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de instalación: En la cual se consignará la hora de la instalación, a cargo de los miembros de mesa, se incluirá el número de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a elegir, como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos; los nombres y fi rmas de los miembros de mesa. b) Acta de Sufragio: En el cual se consignará el número de delegados - electorales que sufragaron; la hora del término de votación; los nombres y la fi rma de los miembros de mesa. c) Acta de Escrutinio: En la cual se consignará el número de votos alcanzados, por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos y en blanco; el nombre las organizaciones y los candidatos, las observaciones, impugnaciones u otras incidencias que se hubiesen producidos en las elecciones; los nombres y la fi rma de los miembros de mesa. Artículo 23.- De la Convocatoria El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones sociales de la Sociedad Civil del distrito de Chorrillos, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), con una anticipación de veinte (20) días calendarios, en dicho documento se deberá indicar el lugar la fecha y la hora de la elección, cronograma y anexos del proceso eleccionario. Artículo 24.- Del Padrón Electoral EI Comité Electoral, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, elabora el padrón electoral, sobre la base de las inscripciones efectuadas en el Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 25.- Publicación Se publicará el padrón electoral en un lugar visible del local de la Municipalidad de Chorrillos, así como en el Portal Web Institucional, al cierre de las inscripciones de organizaciones en el Registro Distrital, y de acuerdo al cronograma establecido para este proceso eleccionario. Artículo 26.- De los Electores Son electores y participan en el día de la elección, únicamente los delegados - electores, acreditados por las organizaciones inscrita en el Registro Distrital, y que fi guren en el padrón electoral. Artículo 27.- Candidatos Son candidatos elegibles los delegados - electores, quienes pueden inscribirse directamente y por escrito, ante el presidente del comité electoral; para tal efecto se