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87 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / les asignará un número a cada candidato, según el orden de su inscripción; vencido el plazo para la inscripción de los candidatos, el Comité Electoral publicará, en un lugar visible de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y en la página Web de esta Entidad edil, la relación de los candidatos inscritos; asimismo, cada candidato inscrito tiene derecho a inscribir a un personero, el mismo que será acreditado ante el comité electoral. Artículo 28.- Impedimentos para postular Están impedidos para ser candidatos: el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de a fi nidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y los funcionarios, servidores y personal contratado, bajo cualquier modalidad de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 29.- De las Tachas a los candidatos Las tachas formuladas a los candidatos inscritos, se presentarán hasta veinticuatro (24) horas de publicado el padrón electoral, debidamente fundamentados y/o documentadas; para tal efecto, el comité electoral resolverá dentro de las veinticuatro (24) horas de presentadas las tachas, no siendo susceptible de apelación la Resolución emitida por el Comité Electoral. Artículo 30.- Cartel de Candidatos El cartel de candidatos, con sus nombres completos, el de su organización y su número correspondiente, será publicado por el Comité Electoral en un lugar visible de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en el recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta. Artículo 31.- Material Electoral Está conformado por el padrón electoral, cartel de candidato, las cedulas de votación, una cabina secreta, un ánfora, un tampón, y el acta electoral. Artículo 32.- Instalación del Comité Electoral Se reunirá en el horario establecido, a través del Decreto de Alcaldía, en el lugar de votación en la fecha, para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará luego de veri fi car que el material electoral este conforme. El acto electoral, se inicia con la Instalación del Comité Electoral. La elección es supervisada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), pudiendo contarse con la observación o veeduría de otras instituciones. Artículo 33.- Quórum Una vez instalado el Comité Electoral, el Presidente pasará a tomar asistencia de los delegados que fi guran en el Padrón Electoral, y de no veri fi car la presencia de la mitad más uno de los delegados electorales, se dará un receso de media hora, vencida la cual se volverá a pasar asistencia, y se dará inicio a la votación con los delegados electoral existentes. Artículo 34.- Votación Se procederá a llamar uno por uno a los delegados- electores, luego de identi fi carse ante el Comité Electoral con su Documento Nacional de Identidad (DNl), recibirá una cédula de votación, pasará a la cámara secreta a emitir su voto, marcará con una cruz o un aspa, dentro del recuadro correspondiente, al candidato de su preferencia, pudiendo marcar por un candidato, depositará su voto en ánfora e imprimirá su huella digital en el Padrón Electoral. Artículo 35.- Escrutinio y Acta Electoral El escrutinio se llevará a cabo en público, siendo el Secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que serán suscrita por el Comité Electoral y los personeros que así lo deseen. Las actas serán distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral - Un ejemplar para el representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)- Un ejemplar para el representante de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Artículo 36.- Proclamación Los candidatos que obtengan mayoría simples de votos de los sufragantes concurrentes, serán proclamados como representantes titulares ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos. Los siguientes, en orden descendentes, ocuparan los cargos accesitarios. De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representantes titular, se procederá inmediatamente a una segunda vuelta entre ellos. De persistir el empate se procederá a realizar un sorteo, el cual también es aplicable para el caso de empate de los accesitarios, acto seguido el Comité Electoral comunicará por escrito al Alcalde, los resultados del proceso, para la expedición de la Resolución de Alcaldía y entrega de credenciales correspondientes. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el Comité Electoral. Segunda.- La cédula del sufragio, será elaborada por el Comité Electoral. Tercera.- Instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), deberá elaborar su propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza, durante el primer trimestre de su funcionamiento. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de su unidad orgánica respectiva, el cumplimiento de esta norma municipal, en coordinación con las áreas administrativas que correspondan. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias que correspondan, de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos sociales y/o institucionales. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; con el texto íntegro de los artículos y anexos del Reglamento, y a la Gerencia de Informática y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 2093841-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen inscripción en los Registros Públicos de los predios correspondientes al “Parque Manuel Gonzales Prada” a favor de la Municipalidad de Magdalena del Mar, y dictan otras disposiciones ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2022-MDMM EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 15, de fecha 25 de julio de 2022.