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85 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / k) Respeto mutuo: entre los delegados - electores, candidatos y sociedad civil en general, por los resultados fi nales del proceso de elección de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos. TITULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 4.- El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) Es un órgano de coordinación y concertación, entre la Municipalidad Distrital de Chorrillos y las Organizaciones de la Sociedad Civil de esta jurisdicción; no ejerciendo funciones ni actos de gobierno. Artículo 5.- Funciones: Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos, las siguientes: a) Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, y el Presupuesto Participativo Distrital. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión, y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital, para la prestación de servicios públicos. d) Promover la formación de Fondos de inversión y de servicios públicos, como estímulo a la inversión privada, en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Coordinar la correcta articulación de los planes institucionales, con el Plan de Desarrollo Local Concertado. f) Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal. g) Otras funciones, que se establezcan mediante Ordenanza. Artículo 6.- Organizaciones de la Sociedad Civil Son las Organizaciones existentes en el ámbito distrital, en tanto sean: a) Personas Jurídicas de derecho privado sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en Registros Públicos, a excepción de las organizaciones políticas como partidos, movimientos y alianzas electorales. b) Organizaciones creadas en el ejercicio de libre derecho de asociación, que cuentan con autonomía organizativa, administrativa y económica, y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del estado. Estas organizaciones deberán estar inscritas en el Registro Único de Organizaciones (RUOS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 7.- Representante de la Sociedad Civil Persona natural que integra el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos, elegida democráticamente entre los delegados - electores de las organizaciones de la sociedad civil, inscritas para participar en el proceso eleccionario. Artículo 8.- Delegado – Elector Persona natural acreditada y autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil, inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), a efectos de participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de elegir y ser elegido como integrante del CCLD de Chorrillos. Artículo 9.- De los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) El CCLD de Chorrillos, está conformado por: a) El alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función al primer regidor hábil. b) Los trece (13) regidores del Concejo Municipal. c) Los representantes de la Sociedad Civil, equivalentes a seis (06) representantes, en proporción equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria total de regidores del Concejo Municipal. Artículo 10.- Vigencia del Mandatoa) El alcalde y los tres (13) regidores, ejercen los cargos del CCLD, por un período igual al mandato para el cual han sido elegidos. b) Los seis (06) representantes de la Sociedad Civil, ejercen mandato por un período de dos (02) años, no existiendo reelección inmediata. Artículo 11.- Padrón Electoral Es el documento que contiene el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, inscritas para el proceso de elección de representantes al CCLD de Chorrillos, en dicho padrón debe constar la denominación de la organización civil, nombre del presidente o representante legal, nombres del delegado - elector que representa a dicha organización social civil. TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 12.- Apertura de Registro El artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades considera al “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, en el cual se inscribe a las organizaciones de la sociedad civil, que cumplan con las exigencias legalmente establecidas. La Municipalidad Distrital de Chorrillos abre un “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, en el que se inscribe a las Organizaciones señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento, que deseen participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 13.- El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil Es un instrumento público y permanente, no constituido de personería jurídica. Está a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal, la que se encargará de su mantenimiento y actualización. Para cada una de las organizaciones sociales, señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento, se consigna el nombre de la organización y/o siglas que la identi fi can, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección o fi cial, dirección de la persona designada como delegado - elector. Artículo 14.- Requisitos de solicitud de Inscripción Para inscribirse en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el CCLD del Distrito de Chorrillos, deberán presentar lo siguiente: a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, en dicha solicitud se deberá consignar toda la información de la organización social, y los datos del delegado elector. b) Copia del documento que acredite su personería jurídica, con mandato vigente y/o copia de la Resolución del Registro Único de Organización Social - RUOS de Chorrillos, con mandato vigente. c) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal, presidente de la organización de la sociedad civil, y del delegado - elector, debidamente certi fi cada por el fedatario. d) Copia del acta de asamblea, donde se designa al delegado - elector, debidamente certi fi cada por el fedatario, la designación del delegado - elector podría recaer en la misma persona del representante legal o el presidente. e) Declaración jurada del delegado - elector, donde mani fi esta tener residencia en el distrito, y de no contar con sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos. Artículo 15 .- Inscripción El proceso de inscripción, se inicia con la presentación de los requisitos consignados en el artículo anterior.