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103 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.13. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores candidatos Nº 1 y Nº 2 domicilian en el distrito de Constitución desde el 2018 hasta la fecha, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y, en consecuencia, la nulidad de la Resolución Nº 00039-2022-JEE-OXAP/JNE, en el extremo que declaró inadmisible, respecto a la observación por domicilio requerida a los señores candidatos Nº 1 y Nº 2, y se debe disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto a estos. 2.14. No obstante, de las plataformas antes mencionadas, en los procesos electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, no es posible advertir el cumplimiento de dicho requisito respecto al señor candidato Nº 3, en tanto consigna como domicilio el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; por consiguiente, corresponde confi rmar la Resolución Nº 00157-2022-JEE-OXAP/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia del señor candidato Nº 3. Respecto a la fecha consignada en el Anexo 1, anterior al término de llenado de la DJHV del señor candidato Nº 5 2.15. De la revisión de autos, se veri fi ca que el término del llenado de su DJHV fue el 15 de junio de 2022 y el Anexo 1 tiene como fecha el 14 del mismo mes y año, por lo que se corrobora que no cumple con ser una fecha igual o posterior a la DJHV, requisito exigible conforme lo señala el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.); y, al haberse corroborado la presentación extemporánea del escrito de subsanación, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la Resolución Nº 00157-2022-JEE- OXAP/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia del señor candidato Nº 5. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Nataly Malpartida Effi o, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00039-2022-JEE-OXAP/JNE, del 18 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción de don Ericzon Melchor Tamayo Egg, don Luis Antenor Guillén Sosa, doña Rita Pamela Ganz Parédez y doña Wilma Esther Rojas Urquia, candidatos para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxampampa continúe con el trámite correspondiente respecto a los citados candidatos, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Nataly Malpartida Ef fi o, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00157-2022-JEE-OXAP/JNE, del 11 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jesús Teó fi lo Mattire Arenas y don Yony Luis García Palomino, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf.>. 2094756-1 MINISTERIO PUBLICO Modifican el Clasificador de Cargos del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1723-2022-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2022VISTOS: El Informe N° 1479-2022-MP-FN-GG-OGPOHU- OAPH, de fecha 27 de julio de 2022, emitido por la O fi cina de Administración de Potencial Humano; los O fi cios N°s. 2919 y 3021-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fechas 27 de julio dy 9 de agosto de 2022, de la O fi cina General de Potencial Humano; el Informe N° 286-2022-MP-FN-GG- OGPLAP de fecha 4 de agosto de 2022, emitido por la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el O fi cio N° 931-2022-MP-FN-GG-OGASEJ, de fecha 8 de agosto de 2022, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Ofi cio N° 1320-2022-MP-FN-GG, de fecha 9 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia General, a través de los cuales emiten pronunciamiento sobre la elaboración de per fi les de puestos para cargos clasi fi cados como empleados de con fi anza del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, y; CONSIDERANDO:El artículo 158° de la Constitución Política del Perú señala que el Ministerio Público es un organismo autónomo y que el Fiscal de la Nación lo preside. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2968-2019-MP-FN, de fecha 25 de octubre de 2019, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio Público, el cual ha sido modi fi cado a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1110-2020-MP-FN, de fecha 7 de octubre de 2020. Mediante la Ley N° 31419, se emiten disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, estableciendo requisitos para los cargos de secretario general y gerente general de los órganos constitucionalmente autónomos, como es el caso del Ministerio Público y, dispone que los requisitos