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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: a) Prorrogar, con efectividad al 1 de agosto de 2022, el cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del Distrito y Provincia de Puno, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos y previsionales (PCALP), por un periodo de tres meses; así como de la apertura de turno para el trámite de dichos procesos de la Sala Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, y de la Sala Civil del Distrito y Provincia de Puno, durante el referido periodo. b) Prorrogar, con efectividad al 1 de agosto de 2022, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané para el ingreso de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), por un periodo de tres meses. c) Prorrogar, con efectividad al 1 de agosto de 2022, la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia, por un periodo de tres meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. d) Que, el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, con efectividad al día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución administrativa, itineren hacia los Centros Poblados de Lechemayo y Loromayo, Distrito de Ayapata, de la misma provincia y Corte Superior, hasta el 31 de octubre de 2022, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. e) Que la Corte Superior de Justicia de Puno cumpla con lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 353-2020-CE-PJ, respecto a que informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario, las fechas en el que el Juzgado de paz letrado del Distrito de Asillo realizó su labor de itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. f) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones pertinentes para que la Sala Laboral de Puno y el Juzgado de Paz Letrado de Asillo mejoren su bajo nivel resolutivo, en razón de que al mes de mayo de 2022, obtuvieron un avance de meta del 38%, el cual es menor al ideal del 40%; así como a la Sala Civil de Puno, la Sala Mixta Descentralizada de Huancané, al Juzgado Mixto y al Juzgado de Paz Letrado de Macusani para que mejoren su muy bajo nivel resolutivo, en razón que al referido mes obtuvieron unos avances de meta del 29%, 18%, 27% y 23%, respectivamente, los cuales son mucho menores al referido avance ideal a dicho mes del 40%. Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Puno, en función a la disponibilidad presupuestal y/o al marco de personal establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de los órganos jurisdiccionales permanentes de dicha Corte Superior, evalúen la posibilidad de asignar dos plazas (una de asistente judicial y otra de secretario judicial) de los Decretos Legislativos Nºs. 728 o 1057, al Juzgado Mixto y al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, respectivamente. Artículo Undécimo.- Disponer que los gastos que generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Moquegua; del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambo Grande, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia, y a los Centros Poblados de Lechemayo y Loromayo, Distrito de Ayapata, de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Puno, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2094951-4 Disponen implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Loreto Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000295-2022-CE-PJ Lima, 11 de agosto del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000106-2022-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000106-2022-P-CT-EJE- PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto a la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000033-2022-CE-PJ, que aprueba la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la citada especialidad y subespecialidad en la Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2021-2023, de conformidad a lo sustentado en el Informe Nº 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, documento en el cual se veri fi ca las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI), permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres.