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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca y Puno; asimismo, que presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Cusco adopten acciones pertinentes respecto a mejorar nivel resolutivo de órganos jurisdiccionales, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000294-2022-CE-PJ Lima, 11 de agosto del 2022VISTO:El O fi cio Nº 0038-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 0031-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento al mes de julio de 2022, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 056-2022-CE-PJ, de fecha 24 de febrero de 2022, se dispuso prorrogar a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2022, las siguientes disposiciones administrativas: a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, de la misma Corte Superior. b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior. c) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia el Centro Poblado de Yangas del Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia y Corte Superior. d) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia y Corte Superior. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 120-2022-CE-PJ, del 29 de marzo de 2022, se dispuso prorrogar las siguientes disposiciones administrativas, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio del presente año: a) La ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley Nº 26636 (LPT) con el turno abierto. b) La ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil de la Provincia de Cajamarca, de la misma Corte Superior, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley Nº 26636 (LPT) con el turno cerrado. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 153-2022-CE-PJ, de fecha 22 de abril de 2022, se dispuso prorrogar las siguientes disposiciones administrativas, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio del presente año: a) La apertura de turno del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de familia, continuando el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco con el turno cerrado.b) La itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior. c) El cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos y previsionales (PCALP); así como la apertura de turno para el trámite de dichos procesos en la Sala Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, y de la Sala Civil del Distrito y Provincia de Puno. Cuarto. Que la Resolución Administrativa Nº 000198-2022-CE-PJ, del 31 de mayo de 2022, dispuso prorrogar a partir del 1 de junio hasta el 31 de julio del presente año, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP). Quinto. Que, por O fi cio Nº 0038-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 0031-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 1281-2022-P-CSJAN/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la ampliación de funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; al respecto, al mes de mayo de 2022 el referido órgano jurisdiccional presentó un avance de meta del 25%, menor al avance ideal del 40%, el cual resultó inferior al avance de meta promedio del 42% logrado por el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, razón por la cual se considera conveniente que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el muy bajo nivel resolutivo del 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz. b) Mediante O fi cio Nº 000421-2022-P-CSJAY/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia; al respecto, el referido órgano jurisdiccional estima para fi nes del presente año una carga procesal de 297 expedientes, cifra que resulta ser inferior a la carga mínima de 1,560, proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una mínima carga pendiente de 32 expedientes, razón por la cual a fi n de continuar acercando el servicio de justicia a dicha población, podría continuar realizando labor de itinerancia al Distrito de Morochucos por un periodo de cinco meses. c) Mediante O fi cio Nº 000421-2022-P-CSJAY/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas; al respecto, el referido órgano jurisdiccional estima para fi nes del presente año una carga procesal de 297 expedientes, cifra que resulta ser inferior a la carga mínima de 1,560, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una mínima carga pendiente de 17 expedientes, razón por la cual a fi n de continuar acercando el servicio de justicia a dicha población, podría continuar realizando labor de itinerancia al Distrito de Chipao por un periodo de cuatro meses. d) Mediante O fi cio Nº 000432-2022-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó la prórroga de la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Cajamarca para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT), con el turno abierto y de la Sala Civil de la referida provincia, con el turno cerrado; al respecto, al mes de mayo de 2022 la Sala Laboral de Cajamarca presentó unos ingresos de 372 expedientes, de los cuales 82 son de procesos contenciosos administrativos