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55 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / Cuarto. Que, al respecto, el Jefe de la O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo remite el Informe Nº 000015- 2022-00CMA-CE-PJ, por el cual entre otros fundamentos informa lo siguiente: 4.1 El literal d) del artículo 23º del Reglamento para Implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos del Estado y Candidatos a cargos Públicos, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-2021-CG, dispone que los candidatos a jueces supremos, superiores, especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios, fi scales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales, deben presentar su Declaración Jurada de Intereses en el plazo máximo de dos días hábiles de haber tomado conocimiento del inicio del procedimiento de evaluación y rati fi cación correspondiente; así como al momento de presentar su postulación en los procesos de selección y nombramiento. 4.2 Sin embargo, en el artículo 13º del Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ, no se ha establecido como requisito la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo, debido a que la Ley Nº 31227 fue publicada en el año 2021 y el citado reglamento transitorio fue aprobado en el año 2020 por la emergencia sanitaria a consecuencia del COVID-19. En atención a ello, se recomienda incorporar al referido artículo como requisito la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo. 4.3 Por otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha otorgado facultades a las Comisiones Distritales a fi n de cumplir con el objetivo de realizar el procedimiento de convocatoria, postulación, evaluación, selección e incorporación de abogados aptos al Registro Distrital de Jueces Supernumerarios, para emitir actos administrativos y otros que permitan cumplir con el objetivo del concurso, como así señala el artículo 8º, Capítulo I, Título III del citado Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial. Además, la dirección del concurso público para la elección extraordinaria de Jueces Supernumerarios se encuentra a cargo de la Sala Plena o Consejo Ejecutivo Distrital, quien a su vez designa a los integrantes de la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios. 4.4 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con la aprobación del citado reglamento transitorio, solo toma conocimiento de la Nómina de Postulantes Aptos incorporados al Registro Distrital de Jueces Supernumerarios, que es remitido por la Sala Plena o el Consejo Ejecutivo Distrital, como así lo establece el artículo 24º del citado reglamento transitorio. 4.5 Se debe de tener en cuenta lo que señala la Segunda Disposición Final del Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ, la cual establece que todo aspecto no regulado en el presente reglamento será resuelto por la comisión; con conocimiento y supervisión de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia respectiva y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4.6 En ese contexto, señala que en caso no esté conformada la Sala Plena, ni el Consejo Ejecutivo Distrital por diferentes motivos, la Presidencia de la Corte Superior deberá de tomar de conocimiento, y realizar los actos para resolver controversias similares; por lo que recomienda incorporar un texto modi fi catorio en la Segunda Disposición Final del Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ. Quinto. Que, en tal sentido, con la fi nalidad de tratar la problemática presentada en el Distrito Judicial de Amazonas, que también se presenta en los demás Distritos Judiciales del país, sobre el insu fi ciente número de Jueces Supernumerarios, se considera necesario adoptar medidas excepcionales para el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; emitiéndose el acto de administración correspondiente. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta que es necesario realizar precisiones al Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 875- 2022 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de julio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; sin la intervención del señor Álvarez Trujillo, por tener que viajar en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar en el artículo 13º del “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ y sus modi fi catorias, el siguiente texto: “Articulo 13.- Postulación El Postulante deberá dirigir una solicitud a la Comisión, indicando el nivel jerárquico y especialidad al que postula, acompañando los siguientes documentos: (...)• Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo - DJI”. Artículo Segundo.- Modi fi car la segunda e incorporar la tercera Disposiciones Finales del referido reglamento, cuyo texto será el siguiente texto: “DISPOSICIONES FINALES (...)Segunda.- Todo aspecto no regulado en el presente reglamento será resuelto por la comisión con conocimiento y supervisión de la Sala Plena, Consejo Ejecutivo Distrital y/o Presidencia de Corte Superior, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercera.- En caso no se pueda conformar Sala Plena, ni exista Consejo Ejecutivo Distrital, la Presidencia de Corte Superior, deberá resolver los aspectos no regulados en el presente reglamento”. Artículo Tercero.- Disponer que los procedimientos de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial en trámite, se deberán adecuar a lo señalado en la presente resolución; según corresponda. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo, Presidencias de las Cortes Superiores de justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2094951-3