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58 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / razón por la cual se recomienda ampliar, por un periodo de tres meses, el plazo de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia, y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales permanentes, al haber presentado al mes de mayo de 2022 unos avances de meta del 27% y del 23%, respectivamente, los cuales son mucho menores al avance ideal del 40%. n) De conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 119-2022-CE-PJ, respecto a que la Corte Superior de Justicia de Puno designe un juzgado mixto y un juzgado de paz letrado para que itineren a la población de los Centros Poblados de Loromayo y Lechemayo, del Distrito de Ayapata, de la Provincia de Carabaya, los cuales presentan pobreza extrema, ya que para atenderse en la sede judicial del Distrito de Macusani los justiciables tienen que recorrer una distancia de 159 y 143 km, empleando un tiempo de 3 horas y 45 minutos y de 3 horas y 25 minutos a un costo de 25 y 20 soles respectivamente, mediante O fi cio Nº 000899-2022-P-CSJPU-PJ, la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado que dicha función sea realizada por el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, requiriendo para los referidos órganos jurisdiccionales la asignación de dos plazas del Decreto Legislativo Nº 1057, para un secretario judicial y un asistente judicial. Al respecto, se considera conveniente que dichos órganos jurisdiccionales del Distrito de Macusani, itineren inicialmente por tres meses a los Centros Poblados de Loromayo y Lechemayo del Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya; y que en función a la disponibilidad presupuestal y/o al marco de personal establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de los órganos jurisdiccionales permanentes de dicha Corte Superior, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Puno, evalúen la posibilidad de asignar dos plazas (una de asistente judicial y otra de secretario judicial) de los Decretos Legislativos Nºs. 728 o 1057, para dichos órganos jurisdiccionales. o) Mediante O fi cio Nº 000972-2022-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la ampliación de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro; al respecto, al mes de mayo de 2022 el referido órgano jurisdiccional presentó un avance de meta del 38%, la cual resultó menor al avance ideal del 40%, razón por la cual se considera conveniente que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado de Asillo. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1000- 2022 de la trigésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las acciones pertinentes para que el 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz mejore su muy bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de mayo de 2022 obtuvo un avance de meta del 25%, el cual es mucho menor al avance ideal a dicho mes del 40%. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho: a) Prorrogar, con efectividad al 1 de agosto de 2022, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. b) Prorrogar, con efectividad al 1 de agosto de 2022, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, de la misma Corte Superior, por un periodo de cuatro meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: a) Prorrogar, con efectividad al 1 de agosto de 2022, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Cajamarca, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley Nº 26636 (LPT) con el turno abierto, por un periodo de tres meses. b) Prorrogar, con efectividad al 1 de agosto de 2022, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil de la Provincia de Cajamarca para el trámite con el turno cerrado de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT), por un periodo de tres meses. c) El cierre de turno, a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución administrativa, del 5º Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Cajamarca, hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo recomendado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones pertinentes para que la Sala Laboral del Distrito y Provincia de Cajamarca mejore su bajo nivel resolutivo, en razón de que al mes de mayo de 2022 obtuvo un avance de meta del 32%, el cual es menor al avance ideal a dicho mes del 40%. Artículo Cuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las acciones pertinentes para que el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco mejore su bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de mayo de 2022 obtuvo un avance de meta del 33%, el cual es menor al avance ideal a dicho mes del 40%. Artículo Quinto.- Culminar, a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución administrativa, con la apertura de turno del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco para el ingreso de expedientes de la especialidad familia y con el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado de Familia de mismo distrito, provincia y Corte Superior, para el ingreso de estos, por presentar dichos juzgados cargas procesales casi equiparadas. Artículo Sexto.- Prorrogar, con efectividad al 1 de agosto de 2022, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia el Centro Poblado de Yangas del Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe la presidenta de esa Corte Superior. Artículo Sétimo.- Prorrogar , con efectividad al 1 de agosto de 2022, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la referida provincia y Corte Superior, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. Artículo Octavo.- Prorrogar, con efectividad al 1 de agosto de 2022, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambo Grande, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia el Distrito de Las Lomas, de la referida provincia y Corte Superior, por un periodo de cuatro meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior.