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71 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / prestación de las actividades académicas a través de estudios presenciales, semipresenciales o virtuales; y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del mismo reglamento, constituyen recursos de la Contraloría General de la República los que genere la Escuela Nacional de Control como consecuencia de la prestación de los citados servicios académicos, entre otros; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades, mediante Resolución del Titular de la entidad, establecen los servicios que no son prestados en exclusividad, indicando su denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 12 del Reglamento de la Escuela Nacional de Control, es función del referido órgano académico proponer su Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), así como sus modi fi catorias; correspondiendo al Contralor General de la República aprobar dicho documento mediante Resolución de Contraloría, conforme a los literales q) y u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 325- 2020-CG se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Escuela Nacional de Control, siendo modi fi cado con Resolución de Contraloría N° 008-2021- CG; Que, mediante las Hojas Informativas N° 000010- 2022-CG/ENCAD y N° 000012-2022-CG/ENCAD, así como el Memorando N° 000724-2022-CG/ENCAD, la Subdirección Administrativa de la Escuela Nacional de Control sustenta y formula la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Escuela Nacional de Control, consistente en la modi fi cación de denominaciones de servicios, eliminación y acumulación de servicios, actualización de costos y requisitos; propuesta que cuenta con la conformidad de la Dirección General de la Escuela Nacional de Control y la Vicecontraloría de Integridad y Control, a través del Memorando N° 000655-2022-CG/DGENC y el Proveído N° 001587-2022-CG/VCIC, respectivamente; Que, con Hoja Informativa N° 000054-2022-CG/ PLPREPI y Hoja Informativa N° 000002-2022-CG/ MODER, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y la Subgerencia de Modernización, respectivamente, han emitido opinión favorable respecto de la modi fi cación del TUSNE a propuesta de la Escuela Nacional de Control; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000455-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000346-2022-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, documento de gestión sustentado en las Hojas Informativas N° 000010-2022-CG/ENCAD y N° 000012-2022-CG/ENCAD, y el Memorando N° 000724-2022-CG/ENCAD de la Subdirección Administrativa de la Escuela Nacional de Control, así como en el Memorando N° 000655-2022-CG/DGENC de la Dirección General de la Escuela Nacional de Control; En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por los literales q) y u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2094865-1 Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 272-2022-CG Lima, 11 de agosto de 2022VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000041-2022-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando Nº 001115-2022-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa Nº 000155-2022-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando Nº 000807-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, el Memorando Nº 000453-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría Nº 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los