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94 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo Cuarto.- El periodo de cada miembro del comité es de dos (2) años. Artículo Quinto.- Las instituciones conformantes del Comité, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo Sexto.- En caso existan otras instituciones cuyo quehacer se encuentre vinculado al campo de la salud, previo acuerdo, podrán asistir a las sesiones del Comité Distrital de Salud en calidad de invitados. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DISPONER que un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Segunda.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento Interno. Tercera.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Cuarta.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Bienestar Social, Sub Gerencia de Participación Ciudadana, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2094436-1 Convocan la realización de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2022-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 2 de agosto de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. VISTO: El Memorándum N° 466-2022-GM/MDCLR de fecha 02 de agosto 2022, de la Gerencia Municipal, sobre, “Convocatoria de 2da. Audiencias Pública – Rendición de Cuenta” CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, en el marco de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IX del Título Preliminar, señala que el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas (…). Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 014-2021-MDCLR de fecha 10 de setiembre 2021, se aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que fue modi fi cado por Ordenanza Municipal N° 009-2022-MDCLR de fecha 27 de abril del 2022, en atención a la Ley N° 31433. Que, según Ley 31433 establece en el Artículo 2. Incorporación del artículo 119-A, a la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, a través del cual dispone; (…) Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las difi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectivas de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. Que, en tal sentido el Gerente Municipal de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, en su condición de Coordinador General y en cumplimiento al numeral 9.3. del Artículo 9° del Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, remite la Agenda respectiva para la convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, en atención a lo dispuesto en el citado reglamento. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias Ley N° 31433, se; DECRETA: Artículo Primero. CONVOCAR a la realización de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso a efectuarse: DÍA : JUEVES 01 DE SETIEMBRE 2022 LUGAR : AV. PRIMERO CUADRA 8 HORA : 4.00 PM. AGENDA : Informe de Rendición de Cuentas de Gestión 2019-2022 Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero: DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www. municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría General publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2094436-2