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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Julio de 2022, Informe N° 189-2022-SGSGA/GDA/MDCLR de fecha 15 de Junio del 2022 emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe N° 055-2022-GDA/MDCLR de fecha 21 de Junio del 2022 emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe N°183-2022-GAJ/MDCLR de fecha 21 de junio del 2022 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Creación del Comité Distrital de Salud de Carmen de la Legua – Reynoso.” CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico; Que, el inciso 4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales gestionar la atención primaria de salud; Que, el literal h) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establece que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43º, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno; Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18º de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar; Que con Informe N° 189-2022-SGSGA/GDA/MDCLR la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, remite/adjunta proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Creación del Comité Distrital de Salud de Carmen de la Legua – Reynoso para ser elevado al concejo municipal a fi n de buscar su aprobación, el mismo que fue rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, mediante Informe N° 055-2022-GDA/MDCLR. Por otro lado, con Informe N°183-2022-GAJ/MDCLR la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opina por la aprobación del citado proyecto, previo sometimiento a consideración del pleno del concejo municipal. Estando a lo expuesto y en concordancia a lo dispuesto la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presente, el Concejo Municipal Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- Créase el Comité Distrital de Salud de Carmen de la Legua Reynoso como espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema nacional de salud (SNS) e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. Artículo Segundo.- El Comité Distrital de Salud de Carmen de la Legua Reynoso (CDS) tiene las funciones siguientes: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial o la Municipalidad Distrital respectiva. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e) Articular con otros Comités Distritales de Salud (CDS) para fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al Comité Provincial de Salud (CPS), los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo Tercero.- El Comité Distrital de Salud de Carmen de la Legua Reynoso estará conformado por los siguientes miembros: a) El Alcalde Distrital, quien lo presidirá. b) El/la director(a) del Hospital San José quien asume la Secretaría de Coordinación c) El/la Gerente(a) de Desarrollo Ambientald) El/la Sub Gerente(a) de Sanidad y Gestión Ambiental e) El/la Gerente(a) de Desarrollo Socialf) El/la Sub Gerente(a) de Bienestar Socialg) El/la Sub Gerente(a) de Participación Ciudadanah) Un representante de la red de salud BEPECA de la DIRESA Callao i) Un representante del Centro de Salud de Carmen de la Legua j) Un representante del Centro de Salud de Villa Señor de los Milagros k) Un representante de la DEMUNA l) Un Subprefecto(a) distrital m) Un representante de la Comisaria distrital PNP del distrito n) Un representante de los Comités de Vaso de Leche del distrito o) Un representante de los Comedores Populares del distrito. p) Un representante de la sociedad civil del distrito.