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89 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421 “Ley que modi fi ca la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a fi n de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”, que dispone la incorporación del literal n) El grupo y factor sanguíneo en el artículo 32º de la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y estado Civil, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información, Dirección de Servicios Registrales, Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, O fi cina de Formación Ciudadana e Identidad, Ofi cina de Prensa y Comunicaciones en coordinación con la Dirección de Registros de Identi fi cación, la implementación del cronograma aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional ANEXO 01 Cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421 “Ley que modi fi ca la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a fi n de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad” FASE GENERALFECHA DE INICIOFECHA DE FIN 1LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓNIII TRIMESTRE 2022IV TRIMESTRE 2022 PLAN DE DIFUSIÓN (EXTERNA)I TRIMESTRE 2023II TRIMESTRE 2023 PLAN DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN (INTERNA)IV TRIMESTRE 2022I TRIMESTRE 2023 2ELABORACIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENACION Y CAPTURA, IMPRESIÓN DEL DNI FACTOR Y GRUPO SANGUÍNEOIII TRIMESTRE 2022IV TRIMESTRE 2022 3MODIFCAR PLANCHAS DE IMPRESIÓN DE DNIe RENIEC (AREQUIPA/LIMA) y PROVEEDORI TRIMESTRE 2023I TRIMESTRE 2023 MODIFCAR PLANTILLA DE IMPRESIÓN DE DNIe RENIECI TRIMESTRE 2023I TRIMESTRE 2023 DESARROLLO DE LA IMPLEMENTACIÓN DNI/DNIeI TRIMESTRE 2023III TRIMESTRE 2023 PRUEBAS INTERNAS DNI/DNIeIII TRIMESTRE 2023III TRIMESTRE 2023 PRUEBAS FUNCIONALES DNI/ DNIe - ENTORNO DESARROLLOIII TRIMESTRE 2023III TRIMESTRE 2023 PASE A PRODUCCIÓN DNI/DNIeIV TRIMESTRE 2023IV TRIMESTRE 2023 4ACTUALIZACIÓN EN EL DISEÑO DE FICHAIV TRIMESTRE 2022I TRIMESTRE 2023 APROBACIÓN DEL NUEVO DISEÑO DE FICHAIV TRIMESTRE 2022I TRIMESTRE 2023 PROCESO DE ADQUISICIÓNII TRIMESTRE 2023IV TRIMESTRE 2023 5PRUEBAS EN CAMPOIV TRIMESTRE 2023IV TRIMESTRE 2023 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONESIV TRIMESTRE 2023IV TRIMESTRE 2023 PUESTA EN PRODUCCIÓN MASIVAI TRIMESTRE 2024I TRIMESTRE 2024 2095456-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 000446-2022-MDI Independencia, 27 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Independencia propuesto por la Comisión de Desarrollo Social y de la Mujer presentado por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social mediante Carta Nº 009-2022-CMDS/CRCB/R/MDI e ingresado como Doc. Simple Nº 0007490-2022, así como los Informes técnicos e informe legal adjuntos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en dicha Declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición. Que, el numeral 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce como derecho fundamental de la persona a la igualdad ante la ley, por lo cual nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, asimismo en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Nº 27270 modi fi cada por Ley Nº 28867, se incorpora en el Capítulo IV el artículo 323º del Código Penal, titulado Discriminación, en el cual eleva a categoría de delito los actos que diferencien a una persona por su raza, religión, etnia o sexo. Que, mediante Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece el marco jurídico para garantizar los derechos de igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía entre hombres y mujeres, estableciendo que el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales, deben adoptar políticas, planes y programas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas formas de violencia y discriminación. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28983, establece el concepto de Discriminación, señalando que se “entiende por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basado en el sexo, que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado peruano”. Que, el marco legal precitado tiene como objetivo, erradicar toda forma de trato desigual y arbitrario a