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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), entre otros, por las siguientes razones: Respecto a la fórmula - El candidato a gobernador, don Fernando Pool Orihuela Rojas, no adjuntó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, debido a que declaró ser gobernador regional de Junín. Además, no adjuntó la documentación que acredite lo declarado en el ítem VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). - La candidata a vicegobernadora, doña Urpi Graciela Alzamora Torres, suscribió su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato único de DJHV (Anexo 1) antes del término del llenado de su DJHV. Respecto a la lista de candidatos a consejeros regionales - La organización política no precisó quienes son los candidatos a consejeros que cumplen la cuota joven, entre otras observaciones a la lista y a los candidatos. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 27 de junio de 2022, a las 19:40:15 horas, en la casilla del personero legal Nº 40054473, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 34034-2022-HCYO. 1.3. El 29 de junio de 2022, a las 20:04:01 horas, el personero legal de la OP presentó su escrito de subsanación. 1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la mencionada fórmula y lista de candidatos, bajo el argumento de que el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea, además, la fórmula no cumplió con la paridad de género horizontal y la lista de candidatos a consejeros regionales no cumplió con la cuota joven. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00547-2022-JEE-HCYO/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) El JEE no consideró el escrito presentado el 29 de junio de 2022, en el que se le puso de conocimiento las fallas en el sistema de la mesa de partes del SIJE, precisando que el escrito de subsanación se comenzó a cargar a las 7:02 p. m. y debido a problemas en la funcionalidad del sistema, el escrito recién cargó a las 8:04 p. m., por lo que los inconvenientes técnicos no son un problema atribuible a la OP. b) Respecto a la paridad horizontal, el JEE no ha considerado que la OP tenía la posibilidad de invertir las fórmulas. Además, dicho incumplimiento no amerita una improcedencia liminar, pues según el criterio del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones correspondía declarar la inadmisibilidad. c) Respecto al cumplimiento de la cuota joven, merecieron explicación en el escrito de subsanación. 2.2. Por el escrito presentado el 27 de julio de 2022, el candidato a gobernador regional, don Fernando Pool Orihuela Rojas, presenta su renuncia al cargo por el que postula. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 2 del artículo 2 reconoce el derecho a la igualdad ante la ley. En ese sentido, señala:Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...]2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 1.2. El primer párrafo del artículo 31 determina: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.4. El artículo 12, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 31030 1, Ley por la que se modi fi can normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, prescribe: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se re fi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional debe respetar el criterio de paridad y alternancia, y del total de circunscripciones a las que se presenten, la mitad debe estar encabezada por una mujer o un hombre. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: 1. Cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. El criterio de paridad y alternancia de género debe veri fi carse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. [...] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 10 determina: Artículo 10.- Paridad horizontal en la totalidad de fórmulas presentadas Del total de circunscripciones en las que las organizaciones políticas presenten fórmulas, la mitad debe estar encabezada por una mujer y la otra mitad por un hombre. Si resulta aritméticamente imposible aplicar la paridad horizontal, debido a que el partido político presenta candidaturas en un número impar de circunscripciones regionales, se deberán presentar fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres en cantidades tales que se diferencien por una (1) circunscripción. El incumplimiento de este requisito acarrea la improcedencia de todas las fórmulas presentadas por la organización política.