TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / No constituyen actos discriminatorios, aquellos que tengan como fi nalidad no permitir actos contra el honor, la moral, las buenas costumbres y/o que afecte a los valores de la familia. Artículo 4.- DE LA PROMOCIÓN DE VALORES La Municipalidad Distrital de Independencia se compromete a: 1. Promover la igualdad de derechos entre las personas en el distrito de Independencia, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. 2. Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. 3. Exigir el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, quienes deberán ser atendidas preferentemente. Artículo 5.- MANIFESTACIONES DE PRÁCTICAS O ACTOS DISCRIMINATORIOS Las prácticas o actos discriminatorios, se mani fi estan a través de las siguientes conductas o acciones: 1. Impidiendo el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, cultura, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. 2. Negando la atención o restringiendo la adquisición de uno o más productos y/o prestación de servicios, a una persona o grupo de personas en los establecimientos abiertos al público por razones de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, cultura, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. 3. Haciendo comentarios con relación a su raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, cultura, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. 4. Otras conductas derivadas de las prácticas o actos discriminatorios. Artículo 6.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Los establecimientos comerciales abiertos al público deben exhibir en lugar visible al público, un cartel que, bajo el título de la presente Ordenanza, consignando el número, señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Independencia, está prohibida la discriminación entre las personas. Se promueve el desarrollo integral de la familia basado en el respeto de los valores. ” Las dimensiones aproximadas del cartel, son de 25 x 40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. ORDENANZA N° 0446-2022-MDI En este local y en todo el distrito de Independencia 25 cml está prohibida la discriminación entre las personas. Se promueve el desarrollo integral de la familia basado en el respeto de los valores. 40 cml Artículo 7.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Independencia, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles. Artículo 8.- CHARLAS INFORMATIVAS El personal de la Municipalidad Distrital de Independencia recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Artículo 9.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, quien realizará los actos administrativos que correspondan, a fi n de iniciar el procedimiento sancionador, conforme a la Ordenanza Nº 331-2015-MDI y modi fi catorias, determinándose la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables. Las denuncias son presentadas en la Sub Gerencia de Gestión Documental y Atención Al Ciudadano (Plataforma de la Municipalidad de Independencia) o escribiendo al correo mesadepartesvirtual@muniindependencia.gob.pe Artículo 10.- CARGA DE LA PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez veri fi cados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria. Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta ordenanza, o cuando exista con fl icto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas. Artículo 11.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las siguientes: Por incurrir el titular y/o propietario, conductor del establecimiento comercial, industrial o de servicios en prácticas discriminatorias. Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 6º de la Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Independencia. Por colocar carteles, anuncios, publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito de la jurisdicción de Independencia que consignen frases discriminatorias. Artículo 12.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas descritas en el artículo segundo del texto de la Ordenanza, son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por la Ordenanza Nº 331-2015-MDI y modi fi catorias. Artículo 13.- DE LA CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN Se considera continuidad, cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado incurre en la comisión de nuevos actos que se consideran discriminatorios dentro del plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sanción, y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la conducta infractora dentro de dicho plazo. Artículo 14.- DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Se constituyen en sujetos de infracción y responsabilidad administrativa las siguientes personas: 1. El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento abierto al público. 2. El conductor del establecimiento abierto al público. 2094829-1