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90 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / personas sujetas a condiciones o situaciones idénticas, bien sea para el otorgamiento de ventajas o en la imposición de cargas, con la fi nalidad de no afectar la dignidad de la persona e impedir el pleno goce de los derechos fundamentales a la igualdad de trato en relación al acceso de oportunidades. Que, la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, establece como política pública la ejecución de acciones con el objeto de fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y de las relaciones equitativas entre sus miembros. Que, es competencia exclusiva y especí fi ca de las municipalidades distritales, en materia de defensa y promoción de derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de protección y apoyo a la población en riesgo, o de discriminación, como se establece en el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social propone la ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Independencia, que tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a prácticas discriminatorias que se realicen en un espacio público, a fi n de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial el derecho a la igualdad ante la ley; contando para ello con la opinión favorable de (informes técnicos y/o legal); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Independencia, conforme al texto que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de catorce (14) artículos. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 331-2015-MDI y modi fi catorias, las siguientes sanciones: COD INFRACCIÓN GRADUALIDADSANCIÓN % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 06-145POR INCURRIR EL TITULAR Y/O PROPIETARIO, CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL O SERVICIOS EN PRÁCTICAS DISCRIMINATORIASG 50%PRIMERA SANCIÓN: CLAUSURA TEMPORAL POR (7) DÍAS MG 100%SEGUNDA SANCIÓN: CLAUSURA DEFINITIVA 06-146POR NO COLOCAR EL CARTEL QUE SE DETALLE EN EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIAL 25% CLAUSURA TEMPORAL 06-147POR COLOCAR CARTELES, ANUNCIOS, PUBLICIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO O DENTRO DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE INDEPENDENCIA QUE CONSIGNEN FRASES DISCRIMINATORIASG 50%RETIRO Y/O RETENCIÓN DEL MEDIO O ANUNCIO EMPLEADO Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para implementar la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los órganos y unidades orgánicas conforme a sus competencias. Artículo Quinto.- SUSPÉNDASE por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones arriba señaladas, a fi n de proceder a las campañas educativas e informativas de sensibilización que se establece en la presente norma. Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano”, así como texto íntegro del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Aprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Independencia, considerándolo un problema social que debe ser afrontado de manera integral y concertado entre las autoridades, así como la sociedad civil. Artículo 2.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza se aplican las siguientes de fi niciones:1. Discriminación: Intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo, así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. 2. Establecimiento Comercial: Es el inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente o construcción en el que se desarrollan las actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios con o sin fi nes de lucro. 3. Establecimientos Abiertos al Público: Son todas aquellas instalaciones, ubicadas dentro de un o los centro(s) comercial(es), establecimiento(s) comercial(es), galería(s) comercial(es), mercado de abasto, tiendas por departamento, módulo o stand, puesto, u otros similares que desarrollan actividades económicas con fi nes lucrativos. 4. Infracción: Toda acción u omisión que constituya el incumplimiento de las disposiciones municipales, debidamente tipi fi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Independencia. 5. Sanciones Administrativas: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la veri fi cación de la comisión de una conducta que vulnera las disposiciones municipales. Artículo 3.- MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN La Municipalidad Distrital de Independencia, reconoce la igualdad entre hombres y mujeres y rechaza toda forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, cultura, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.