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92 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban el Reglamento que regula el procedimiento de la notificación vía buzón electrónico de los actos emitidos por la administración tributaria dirigida a los contribuyentes del distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2022-MDJM Jesús María, 10 de agosto de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, VISTOS: El Memorándum N° 99-2022-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 274-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 691-2022/MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la misma que constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; en cuyo artículo 2° se indica que será de aplicación entre otras entidades de la administración pública, a los gobiernos locales; precisando entre sus lineamientos, el referido al eje transversal de Gobierno Electrónico, entre otro, facilitar el acceso de los ciudadanos a servicios públicos en línea, organizados en forma sencilla, cercana y consistente; Que, el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias como el Decreto Legislativo N° 1263, establece que la notifi cación de actos administrativas se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda con fi rmar la entrega por la misma vía; Que, el citado inciso dispone que tratándose del medio electrónico aprobado por la administración tributaria que permita la transmisión o puesta a disposición de un documento, la noti fi cación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento; por lo que, es necesario establecer los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la noti fi cación por el medio antes señalado; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, detalla las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación, y el quinto párrafo del numeral 20.4 del mismo artículo dispone que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa; Que, el artículo 3.4 de la Ley N° 31170, que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Notifi caciones Electrónicas, establece que la entidad que implemente un servicio de noti fi caciones electrónicas podrá de fi nir este servicio como primero en el orden de prelación de las noti fi caciones. La entidad podrá de fi nir las notifi caciones electrónicas como obligatorias dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados; Que, la noti fi cación electrónica tiene como fi nalidad dotar de e fi ciencia a los procedimientos administrativos realizados en la entidad pública, respetando los derechos fundamentales de los administrados, mejorando la atención a través del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; asimismo, permite comunicar oportunamente a los administrados sobre la emisión de actos administrativos o decisiones que la Administración Pública emite en un procedimiento administrativo, garantizando con ello la e fi cacia de la noti fi cación y el derecho al debido procedimiento administrativo; Que, en ese contexto, a fi n de otorgar celeridad al procedimiento de noti fi cación, se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar buzones electrónicos a los administrados, por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo que regule la obligatoriedad de la noti fi cación vía buzón electrónico de los actos emitidos por la administración tributaria de la Municipalidad de Jesús María; Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Administración Tributaria; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA:Articulo Primero: APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN VÍA BUZÓN ELECTRÓNICO DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIRIGIDA A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, la publicación del mismo en el Diario O fi cial “El Peruano” y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación, incluido su anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía 015-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021. Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 2095032-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Crean el Comité Distrital de Salud de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2022-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 19 de Julio de 2022