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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el JEE debió veri fi car o solicitar dicha información a efectos de determinar si los candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. Por consiguiente, se tiene por acreditado el arraigo domiciliario exigido a dichos candidatos. 2.13. Así, respecto a los candidatos a regidores 2 y 5, doña Magdalena Asencios Vidal y don Héctor Alejandro Flores Trujillo, se brindó el plazo oportuno (ver SN 1.6.) a la OP para que presentara, entre otros, el Anexo 1 suscrito con fecha igual o posterior a la fecha de la DJHV; en el caso de la regidora 4, doña Jannet Silvia Bello Asencios, se solicitó que presentara el Anexo 1. Sin embargo, no se subsanaron estas omisiones, por lo que correspondía declarar la improcedencia de la inscripción de dichos candidatos, ergo, corresponde con fi rmar la resolución apelada en dicho extremo. 2.14. De igual modo, no se subsanaron oportunamente las observaciones respecto a los candidatos a regidores 1 y 7, don David Titto Marzano Cruz y don Armando Clodovino Espinoza Visac, cuyos Anexos 1 y 2 no consignaron el domicilio, lugar y fecha de suscripción. Por ello, correspondía declarar la improcedencia de la inscripción de los mencionados candidatos, ergo, corresponde con fi rmar la resolución apelada en el extremo referido a ellos. 2.15. Asimismo, respecto a los candidatos a regidores 2 y 5, doña Magdalena Asencios Vidal y don Héctor Alejandro Flores Trujillo, no presentaron su solicitud de licencia sin goce de haber. Al no subsanar esta omisión de forma oportuna, también correspondía declarar la improcedencia de sus inscripciones, ergo, corresponde confi rmar la resolución apelada en el extremo referido a tales candidatos. Sobre el segundo escrito de subsanación presentado por la OP 2.16. La OP presentó, dentro del plazo concedido, la DJHV, Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 de cada uno de los candidatos, con la fi rma digital del personero legal, observaciones que fueron acogidas por el JEE, solo en cuanto a lo requerido en la resolución de integración, permitiendo que los candidatos cumplan con el requisito de la fi rma digital del personero en los mencionados documentos. 2.17. Por lo antes expuesto, al haber analizado la documentación que obra en autos, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación presentado por el señor recurrente. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Yuri Milagro Cerna Mallqui, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, y, en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 00381-2022-JEE- HUAR/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Christian John Palacios Laguna, candidato a alcalde; don David Alejandro Espinoza Vega, candidato a regidor 3; doña Milagros Tania Soto Sánchez, candidata a regidora 6; doña Shyntia Vanessa Jara Gonzales, candidata a regidora 8; y de don Emerson Robert Trujillo Flores, candidato a regidor 9, para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente con relación a los mencionados candidatos. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00381-2022-JEE- HUAR/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don David Titto Marzano Cruz, candidato a regidor 1; doña Magdalena Asencios Vidal, candidato a regidor 2; doña Jannet Silvia Bello Asencios, candidata a regidora 4; don Héctor Alejandro Flores Trujillo, candidato a regidor 5; y don Armando Clodovino Espinoza Visac, candidato a regidor 7, para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 2 Declaración de no tener deuda de reparación civil 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2095125-1 Resuelven el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00547-2022-JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2545-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021327 JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2022017593)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Octavio Cartagena Vallejo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00547-2022-JEE-HCYO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00327-2022-JEE- HCYO/JNE, el JEE declaró la inadmisibilidad de la