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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00381-2022-JEE-HUAR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Su primer escrito de subsanación lo presentó dentro del plazo establecido, considerando que las entidades públicas tienen horario de atención las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana, conforme lo señala el párrafo 117.1 del artículo 117 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) El JEE ha omitido pronunciarse sobre el candidato a alcalde y el candidato a regidor 3, incumpliendo su deber de califi cación y veri fi cación integral de la lista de candidatos. c) La cali fi cación y trámite de la solicitud de inscripción no se realizó dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento, causándole agravio a la OP, pues diecisiete (17) días después de emitida la resolución de inadmisibilidad y vencido el plazo para subsanar, emite la Resolución Nº 00234-2022-JEE-HUAR/JNE, mediante el cual resolvió integrar la resolución que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción. d) La imprecisión de la cali fi cación de la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas y pueblos originarios causa agravio a la OP, pues el candidato a regidor 7 cumple con los requisitos para tal fi n. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) La Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4, del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones : 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.3. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal b del numeral 1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.5. Los numerales 6, 8 y 10 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...] 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...] 1.6. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento [resaltado agregado]. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. [...]b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.8. La tercera disposición fi nal indica: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente [resaltado agregado]. En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 4 1.9. El fundamento 104 señala: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a