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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Empleabilidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y, el artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 044-2021-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CÉSAR MIRKO ANDRADE RODRÍGUEZ al cargo de Gerente de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional para la Empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora MAGALY VIRGINIA VILLAFUERTE FALCON como Gerente de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional para la Empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ADOLFO EMILIO VIZCARRA KUSIEN Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 2095530-1 Designan Gerente de la Unidad de Gestión Operativa Territorial para la Empleabilidad del Programa Nacional para la Empleabilidad del Ministerio RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 014-2022-MTPE/3 Lima, 12 de agosto de 2022 VISTOS: El O fi cio N° 0414-2022-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Empleabilidad; el Memorando N° 0932-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral: y, el Informe N° 0652-2022- MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad de Gestión Operativa Territorial para la Empleabilidad del Programa Nacional para la Empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designa a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Empleabilidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 308- 2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial N° 044-2021-TR, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CÉSAR MIRKO ANDRADE RODRÍGUEZ como Gerente de la Unidad de Gestión Operativa Territorial para la Empleabilidad del Programa Nacional para la Empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADOLFO EMILIO VIZCARRA KUSIEN Viceministerio de Promoción del Empleoy Capacitación Laboral 2095532-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el valor total de Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengífo”, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 689-2022-MTC/01.02 Lima, 10 de agosto de 2022VISTOS: Los Memorandos Nos. 3549 y 4077- 2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y los Memorandos Nos. 1645 y 1983-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación,