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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / pavimentación de la pista mas no se encuentran de fi nidas los módulos de la vereda y/o berma/Jardín, por lo que se ha visto conveniente la integración de todas las vías locales a la trama urbana más cercana con módulos viales establecido conforme al Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE y acorde a lo existente; ya que el siguiente planeamiento seria de interés vecinal y social, manteniendo el alineamiento longitudinal de la sección vial acorde a la Ordenanza Nº 341-MML (Sistema Vial Metropolitano); Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39.- Capítulo V Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE, se realiza la propuesta de integración de los siguientes planeamientos Integrales que ya cumplieron los 10 años de vigencia siendo el Planeamiento Integral – Secciones Viales Ladera del Cerro en Parte del Sector 27 del Ex Fundo la Estrella de Santa Clara, aprobado mediante la Ordenanza Nº 075-MDA, signado con Plano Nº 047-2004-PI-SGPUC-GDU/MDA y el Planeamiento Integral Secciones Viales de Parte del Sector Nº 28 – La Puntilla, mediante la Ordenanza Nº 257-MDA, signado con Plano Nº 011-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, los cuales formaran parte del planeamiento integral denominado Actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales del Sector 26 y Parte del Sector 25 – Santa Clara; Que, mediante Memorándum Nº 242-MDA/PPM la Procuraduría Publica Municipal solicita la modi fi cación y actualización del Planeamiento Integral – Modi fi catoria del Planeamiento Integral de Parte del Sector 26 y 27 del Ex Fundo la Estrella de Santa Clara, aprobado mediante la Ordenanza Nº 336-MDA, signado con Plano Nº 001-2014-PI-SGPUC-GDU/MDA, la misma que debido a los sectores catastrales se denominará Actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales del Sector 26 y Parte del Sector 25 – Santa Clara; Que, las organizaciones sociales que cuentan con saneamiento físico legal aprobado por COFOPRI, cuentan con conexión de servicios básicos de agua, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural. Sin embargo, las organizaciones sociales que se encuentran situadas en las laderas-cerro, NO cuentan con servicios básicos de agua, Alcantarillado y energía eléctrica, por lo que se encuentran considerados dentro del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de agua potable y alcantarillado de los Distritos de Ate y Santa Anita de la Provincia de Lima – Departamento de Lima”, el cual viene siendo promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa de Agua Segura de Lima y Callao-PASLC, conforme consta en los archivos de la Sub Gerencia; Que, por lo expuesto, considerando que la fi nalidad de la Actualización del Planeamiento Integral -Secciones Viales del Sector 26 y Parte del Sector 25 –Santa Clara, tiene como fi nalidad de fi nir, recuperar y apertura los derechos de vías principales, locales y peatonales, en miras de mejorar la calidad de la población y garantizar el desarrollo económico y armónico entre todas las organizaciones sociales y así como para su correspondiente inserción en el continuo desarrollo urbano del distrito, es necesario que la propuesta actual sea aprobado por la alta gerencia, a fi n de establecer normas técnicas que permitan el ordenamiento territorial adecuado tanto en la zona que cuenta con saneamiento físico legal aprobado por COFOPRI, así como para la zona de expansión urbana que viene desarrollándose en las laderas del Sector 26 y 25 de manera desordenada y caótica, donde priman problemas de superposición entre organizaciones sociales. Asimismo, el presente estudio se presenta en cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo Tercero. - Condiciones para acceder al reconocimiento de plano y trazado de lotización; Que, se incluirán las secciones viales propuestos para determinar un alineamiento vial acorde al área de estudio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8- Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE). Que para los accesos situadas en las laderas de la zona, estarán determinadas por 81 vías locales siendo las siguientes: A-A con ancho variable de ≥10.60 ml., A’-A’ con ancho variable de ≥10.60 ml., B-B con ancho variable de ≥8.80 ml., C-C con ancho variable de ≥8.40 ml., 1C-1C con ancho variable de ≥8.90 ml., C’-C’ con ancho variable de ≥8.40 ml., D-D con ancho variable de ≥8.10 ml., D’-D’ con ancho variable de ≥8.10 ml., E-E con ancho variable de ≥14.30 ml., F-F con ancho variable de ≥12.30 ml., G-G con ancho variable de ≥7.80 ml., G’-G’ con ancho variable de ≥7.80 ml., H-H con ancho variable de ≥8.30 ml., H’-H’ con ancho variable de ≥8.30 ml., I-I con ancho de 16.20 ml., J-J con ancho variable de ≥6.00ml., K-K con ancho variable de ≥6.00 ml., K’-K’ con ancho variable de ≥6.00 ml., L-L con ancho variable de ≥6.90 ml., L’-L’ con ancho variable de ≥6.90 ml., M-M con ancho variable de ≥6.40 ml., M’-M’ con ancho variable de ≥6.40 ml., N-N con ancho variable de ≥6.90 ml., N’-N’ con ancho variable de ≥6.90 ml., N’’-N’’ con ancho variable de ≥6.90 ml., O-O con ancho de 6.40 ml., P-P con ancho variable de ≥6.00 ml., P’-P’ con ancho variable de ≥6.00 ml., Q-Q con ancho variable de ≥6.50 ml., 1Q-1Q con ancho variable de ≥8.80 ml., Q’-Q’ con ancho variable de ≥6.50 ml., 1Q’-1Q’ con ancho variable de ≥8.80 ml., R-R con ancho variable de ≥5.60 ml., S-S con ancho variable de ≥5.40 ml., T-T con ancho variable de ≥5.90 ml., T’-T’ con ancho variable de ≥5.90 ml., U-U con ancho variable de ≥5.10 ml., V-V con ancho variable de ≥5.60 ml., V’’-V’’ con ancho variable de ≥5.60 ml., W-W con ancho de 14.000 ml., X-X con ancho de 9.00 ml., X’-X’ con ancho de 9.00 ml., Y-Y con ancho variable de 6.00 – 8.20 ml., Y’-Y’ con ancho variable de 6.00 – 8.20 ml., Y’’-Y’’ con ancho variable de 6.00 – 8.20 ml., Z-Z con ancho variable de 4.00 – 6.60 ml., Z’-Z’ con ancho variable de 4.00 – 6.60 ml., A1-A1 con ancho variable de 3.40 – 6.60 ml., B1-B1 con ancho variable de 5.35 – 5.75 ml., C1-C1 con ancho de 5.80 ml., D1-D1 con ancho de 6.00 ml., D1’-D1’ con ancho de 6.00 ml., E1-E1 con ancho variable de 4.40-5.20 ml., F1-F1 con ancho variable de 2.50 – 5.00 ml., G1-G1 con ancho de 4.50 ml., G2-G2 con ancho variable de ≥4.50 ml., G1’-G1’ con ancho de 4.50 ml., H1-H1 con ancho variable de ≥4.00 ml., I1-I1 con ancho variable de 2.75-3.90 ml., J1-J1 con ancho de 4.00 ml., K1-K1 con ancho variable de 3.10-3.50 ml., L1-L1 con ancho variable de 2.55 – 3.25 ml., L1’-L1’ con ancho variable de 2.55 – 3.25 ml.,L2-L2 con ancho de 3.00 ml., M1-M1 con ancho de 3.50 ml., N1-N1 con ancho de 3.00 ml., N1’-N1’ con ancho de 3.00 ml., O1-O1 con ancho variable de 3.50 – 5.80 ml., P1-P1 con ancho variable de 1.40-2.20 ml., Q1-Q1 con ancho de 2.00 ml., Q2-Q2 con ancho de 2.00 ml., R1-R1 con ancho de 1.80 ml., S1-S1 con ancho variable de 12.00 – 16.50 ml., T1-T1 con ancho variable de 5.50-12.00 ml., U1-U1 con ancho de 6.00 ml., V1-V1 con ancho variable de ≥4.00 ml., W1- W1 con ancho de 5.00 ml., X1-X1 con ancho de 4.00 ml., X2-X2 con ancho de 4.00 ml., Y1-Y1 con ancho de 5.50 ml., Z1-Z1 con ancho variable de ≥1.80 ml.; Que, por otra parte, el ámbito de estudio no se encuentra colindante a vía metropolitana, tal como son Av. Daniel A. Carrión, Av. NN1, Av. Santa Rosa, Av. Miguel Grau, Av. Jorge Chávez; Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2022-MDA/ GIU-SGPUC-EIRM se opina que técnicamente es favorable la actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales del Sector 26 y pArte del Sector 25 – Santa Clara, el mismo que la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro encuentra conforme mediante el Informe Nº 214-2022-MDA/GIU-SGPUC; asimismo, mediante Informe Nº 378-2022-MDA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que teniendo en consideración la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y en virtud a la Ordenanza Nº 075-MDA y Ordenanza Nº 257-MDA, que aprobó el planeamiento integral denominado Planeamiento Integral Secciones Viales Ladero del Cerro en parte del Sector 27del Ex Fundo La Estrella de Santa Clara y el Planeamiento Integral Secciones Viales de parte del Sector Nº 28de la Puntilla, resulta factible la actualización del Planeamiento Integral antes mencionado; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el