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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 5º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fi nes de acuerdo a sus competencias. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRÍA Alcalde 2095778-2 Ordenanza que aprueba la actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales del Sector 26 y parte del Sector 25 - Santa Clara ORDENANZA Nº 581-MDA Ate, 27 de junio del 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Junio del 2022; visto, el Memorándum Nº 577-2022-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; el Informe Técnico Nº 030-2022 y Nº 051-2022/MDA-GIU-SGPUC-EIRM e Informe Nº 0525-2022 y Nº 906-2022-MDA/GIU-SGPUC de la Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; el Memorando Nº 049-2022-MDA-CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; el Informe Nº 378-2022 y Nº 665-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modi fi cado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función especí fi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la de fi nición de vías primarias y la zoni fi cación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe o fi cialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica inter fi era con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo noti fi cará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento O fi cial; Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786- MML, que modi fi ca el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341- MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales; Que, la fi nalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, la Primera Disposición Complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 482-MDA, Ordenanza que aprueba el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos, se establece que la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro queda encargada de presentar ante el Concejo Municipal de Ate el Estudio Técnico de Cambio de Zoni fi cación de Laderas de PTP a ZRE, para sincerar el uso de suelo conforme a la ocupación física y la mitigación de riesgos correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días calendarios; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 097-2018/ MDA, se aprueba la Propuesta Complementaria de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos del Suelo de la Laderas del Distrito de Ate, de Protección de Tratamiento Paisajista (PTP) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la misma que se encuentra en proceso de evaluación por la comuna metropolitana; Que, de acuerdo al literal c) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 482-MDA, que a la letra dice: Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización, “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que se estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no estén integradas en un Planeamiento Integral, deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate’’; Que, el ámbito del estudio se encuentra parcialmente dentro de los Sectores Catastrales Nº 22, 23, 25 y Nº 26 de la Zona 05 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, el área del estudio comprende el Sector 26 y parte del sector 25 con un área total de 297.47 Has. Distribuido en de 43 organizaciones sociales se ha podido constatar que veintidós (22) cuentan con habilitación urbana, siete (7) se encuentran saneadas por COFOPRI, catorce (14) se encuentran en laderas y cuentan con RPTL para servicios básicos; Que, de acuerdo al Planeamiento Integral de las laderas del cerro en parte del sector 27 del ex fundo la estrella santa clara, aprobada mediante ordenanza Nº 075-MDA de fecha 23 de diciembre del 2004, Planeamiento Integral de Secciones Viales de Parte del Sector Nº 28-La Puntilla aprobada con Ordenanza Nº 257-MDA de fecha 29 de noviembre del 2010 y el Planeamiento Integral del sector 26 y 27 de la Lot. Ex Fundo Estrella, aprobada mediante la Ordenanza Nº 336-MDA, de fecha 31 de Marzo del 2014, signado mediante el Plano Nº 001-20014-PI-SGPUC-GDU/MDA , el área de estudio del Sector 26 y parte del Sector 25, cuenta con vías metropolitanas, ya que todas son vías locales que comprende las diferentes organización sociales de dicha Zona, algunas organizaciones a la actualidad presentan