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39 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que, corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante Resolución Ministerial N° 468-2016-PRODUCE se establece el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fi n está condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el O fi cio N° 717-2022-IMARPE/PCD de fecha 20 de julio del 2022, remitió el informe denominado “Actividad Reproductiva (AR) del pejerrey (Odontesthes regia) al 15 de julio 2022” en el que concluye: “El pejerrey (Odontesthes regia) capturado frente a la región Lima se encuentra en pleno proceso de desove, observándose que el índice de actividad reproductiva (AR) es superior al umbral establecido”, por lo que recomienda, entre otros, “Adoptar las medidas de gestión pertinentes, de forma inmediata a partir de la fecha y por un periodo mínimo de 4 semanas, con el fi n de garantizar la sostenibilidad del recurso pejerrey (Odontesthes regia)”. Que, posteriormente, el IMARPE mediante O fi cio N° 768-2022-IMARPE/PCD de fecha 2 de agosto del 2022 precisó que, las medidas de gestión a adoptarse se deben aplicar “…de forma inmediata a partir de la fecha y por un periodo mínimo de 4 semanas…”. En ese sentido, la fecha de término correspondería después de 28 días de iniciada la misma. Asimismo, el ámbito de aplicación es frente al área marina de la región Lima”; Que, fi nalmente, el IMARPE a través del O fi cio N° 805-2022-IMARPE/PCD de fecha 12 de agosto del 2022, detalló que “el límite geográ fi co de aplicación para la citada recomendación se ubica entre las latitudes 10°37´S y 13°20´S”. Asimismo, precisa que “la Provincia Constitucional del Callao está considerada dentro del ámbito de aplicación de las medidas de gestión recomendadas”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Memorando N° 00001282-2022-PRODUCE/DGPARPA y el Informe N° 00000367-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ha efectuado el análisis respectivo y considera necesaria la emisión de una Resolución Ministerial con la que se establezca el periodo de la veda reproductiva del recurso “pejerrey” (Odontesthes regia) en el área marítima adyacente al Departamento de Lima, comprendida entre las latitudes 10°37´S y 13°20´S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial el Peruano, por un periodo de 28 días calendario, precisando que, el ámbito marino adyacente a la Provincia Constitucional del Callao está considerada dentro del ámbito de aplicación de la precitada veda; Que, considerando las opiniones técnicas emitidas, resulta necesario establecer un periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “pejerrey (Odontesthes regia)”, en el área marítima adyacente al Departamento de Lima, comprendida entre las latitudes 10°37´S y 13°20´S, durante un periodo de veintiocho (28) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, debiéndose precisar que, el ámbito marino adyacente a la Provincia Constitucional del Callao está considerada dentro del ámbito de aplicación de la precitada veda; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000000956-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se establece la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en el área marítima adyacente al Departamento de Lima, comprendida entre las latitudes 10°37´S y 13°20´S durante un periodo de veintiocho (28) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento de veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en el área marítima adyacente al Departamento de Lima, comprendida entre las latitudes 10°37´S y 13°20´S. 1.1 Establecer el periodo de veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) para el año 2022, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por un periodo de veintiocho (28) días calendarios de iniciada la misma, en el área marítima adyacente al Departamento de Lima, comprendida entre las latitudes 10°37´S y 13°20´S, que incluye el ámbito marino adyacente a la Provincia Constitucional del Callao, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como, su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento; 1.2 El periodo de veda precitado en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modi fi carse previo informe cientí fi co del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en cuanto dicha entidad evidencie cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. 1.3 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso pejerrey (Odontesthes regia) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del periodo de veda reproductiva establecida en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca aprobado mediante el Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.