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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / correspondientes a la entidad tasadora será de cargo del solicitante de la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral Nº 261-2021-MINEM/DGH de fecha 27 de julio de 2021, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora a efectos de que lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, inscrito en la Partida Registral Nº 11149918 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante Carta Nº 1206-2021/CP/CIP/CDL ingresada con fecha 27 de enero de 2022, el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP, estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/ 1,806,018.63 (Un Millón Ochocientos Seis Mil Dieciocho con 63/100 Soles); Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, de acuerdo con lo señalado por la SUNARP en el Informe Nº 003438-2021-Z.R. Nº I-SEDE-PIURA/UREG/CAT, se ha podido contrastar que el área materia de solicitud de servidumbre no presenta superposición alguna; Que, al respecto, el GORE PIURA, remitió el O fi cio Nº 412-2021/GRP-490000, concluyendo que se ha determinado que el polígono solicitado se superpone con una carretera en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante el escrito con registro Nº 3153933 presentado el 02 de junio de 2021, la empresa GASNORP señaló que el grá fi co corresponde al área total del predio matriz de 520.5262 hectáreas, inscrita en la Partida Electrónica 11149918, en la que se puede evidenciar la superposición con una carretera del distrito de Colán; no obstante, el análisis no se ha realizado respecto del área materia de servidumbre de 3.7923 hectáreas, la misma que no se superpone con ninguna vía; Que, en ese sentido, la DGH advirtió que la evaluación efectuada por el GORE PIURA no se ha realizado sobre el área solicitada para constituir las servidumbres, sino que se ha realizado por el área total del predio matriz; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fi n económico útil, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, el monto de la indemnización determinada por el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual asciende a la suma de S/ 1,806,018.63 (Un Millón Ochocientos Seis Mil Dieciocho con 63/100 Soles); antes de la iniciación de las obras e instalaciones, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución;Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 036-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala que se ha dado cumplimiento a los requisitos previsto en el TUPA del MINEM; así como al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de GASNORP; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano señala que las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza; Que, asimismo, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la presente resolución ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante Resolución Ministerial Nº 251-2021-MINEM/DM, publicada en Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de julio de 2021; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 37,923.38 m 2 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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