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25 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / PROVINCIASREPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOSCANDIDATO CONDICIÓN HUAMALÍES1SILVIA PUJAY ALARCÓNACCESITARIO 1FÉLIX BONIFACIO CEFERINO TITULAR HUÁNUCO1ANAÍS YULIANA BRUNO OBREGÓN TITULAR 1EDITA GONZALES LIVIA ACCESITARIO PACHITEA1ARTEMIA AQUINO TOLENTINO TITULAR 1JHONATHANN LEANDRO APAC GARCÍA ACCESITARIO PUERTO INCA1BERMILA ESTEFANI CRISTÓBAL HOYOS TITULAR 1LEONEL ÁLVARO NAPOLEÓN LÓPEZ ACCESITARIO YAROWILCA1ARMANDO ISIDRO SANTOSTITULAR 1ABIMAEL EULARIO SANTIAGO GASPAR ACCESITARIO 2.5. Sin embargo, tal como lo observó el JEE, no adjuntó los formatos de declaración de conciencia de los dos candidatos de la provincia de Dos de Mayo (don Román Manuel Bailón Soto y don Nemesio Caqui Ventura); y la declaración de conciencia del candidato por la provincia de Huamalíes (don Félix Bonifacio Ceferino) no fue suscrita por la autoridad de la respectiva comunidad o el juez de paz de la jurisdicción. 2.6. El señor recurrente, dentro del plazo otorgado, presentó un escrito indicando que adjunta las declaraciones de conciencia de los candidatos don Nemesio Caqui Ventura y doña Yéssica Yesenia Aliaga Aguilar (candidatos por la provincia de Dos de Mayo), mientras que, con relación a la observación a la declaración de conciencia de don Félix Bonifacio Ceferino (candidato titular por la provincia de Huamalíes), precisó “habiendo cumplido con la cuota de comunidades campesinas, solicito dejar sin efecto la observación”; así, no adjuntó ningún documento más que el solo escrito descriptivo. 2.7. Ahora, el señor recurrente alega que, por razones de saturación en la línea de internet, no pudo ingresar la documentación completa de la subsanación; por lo cual presenta, en vía de apelación, los documentos sustentatorios que no presentó ante el JEE. No obstante, tal argumento justi fi cativo no tiene sustento alguno más que la sola indicación del señor recurrente. Sin perjuicio de ello, se debe señalar que, en el supuesto negado de que dicha situación hubiera ocurrido, se advierte que el señor recurrente, no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones efectuadas por el JEE en relación a la aludida cuota electoral, tan es así que, en el escrito de subsanación indicó que al haber cumplido con la cuota electoral debía levantarse la observación respecto al candidato don Félix Bonifacio Ceferino (candidato por la provincia de Huamalíes), y revisado los anexos se observa que no adjuntó la respectiva declaración jurada de conciencia. Por tanto, aun cuando el escrito de subsanación se hubiese presentado con todos sus anexos, la organización política no cumple con la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios en la provincia de Huamalíes (ver SN 1.6.). 2.8. Sobre el cumplimiento de la cuota en mención, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 191 de la Carta Magna –al señalar que la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios en los consejos regionales—, en las regiones en las que se identi fi có la presencia de tales comunidades, a lo largo de los diversos procesos electorales y de manera progresiva, ha otorgado consejerías adicionales a los gobiernos regionales para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional, sin afectar los derechos de la población no indígena (ver SN 1.5. y 1.6.). Por tanto, es obligatorio que las organizaciones políticas cumplan con presentar candidatos representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, mínimamente, en las provincias indicadas en la Resolución Nº 0912-2021-JNE (ver SN 1.6.), en iguales proporciones en la lista de candidatos a consejeros titulares y en la lista de candidatos accesitarios (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.9. En ese sentido, habiéndose veri fi cado que la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 incumplió con la cuota de representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios (ver SN 1.1., 1.2. y 1.6.), corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00388-2022-JEE-HNCO/JNE, del 29 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097833-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00308-2022-JEE- TCAJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 1379 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020633 COLCABAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2022005766) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación