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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, implicando que el desarrollo regional que promueven comprende la aplicación coherente y e ficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Que, de otro lado la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera; y el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi ficada por el Artículo Único de la Ley Nº 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...); Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal i) del Artículo 15º establece que es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, el Artículo 39º del precitado cuerpo normativo establece: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 21º determina que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional (...); en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el T.U.O. de la Ley Nº 27444, establece en el Numeral 87.1del Artículo 87 que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por Ley, teniendo el deber de respetar el ejercicio de competencias; Que, el Numeral 88.1del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. Así mismo, el precitado cuerpo normativo en el Numeral 88.3 establece que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional es una Norma Jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento; Que, cada uno de los expedientes técnicos de inversión pública que forman parte de la estrategia Tinkuy Regional Multianual, que presentó la Municipalidad Provincial de Urubamba, cuentan con opinión de pertinencia favorable emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como, con opinión favorable de los contenidos mínimos del expediente técnico del proyecto de inversión, emitido por el Evaluador de Proyecto y aprobado a su vez por la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones; y, opinión favorable de cierre de brechas emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; Que, cada uno de los expedientes técnicos de proyecto de inversión y/o actividad cuentan con el respectivo informe legal, suscrito por la directora de la O ficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, quien concluye y se pronuncia en forma favorable por la transferencia financiera de recursos públicos a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba y posterior suscripción del Convenio propuesto; Que, mediante O ficio Nº 260-2022 GR CUSCO/GR, de fecha 27 de junio de 2022, suscrito por el Gobernador Regional del Cusco, se solicita al Consejo Regional la aprobación del acuerdo de Consejo Regional que autorice la transferencia financiera de recursos públicos a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba en el marco de la estrategia Tinkuy Regional Multianual y la posterior suscrición de los respectivos Convenios de Cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad; Que, con Informe Nº 022-2022-GRCUSCO-CRC- SCR-A/COPPATA de fecha 12 de julio de 2022, los Asesores de la Comisión Ordinaria de Plani ficación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, recomiendan la aprobación de la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional por la que se autoriza la Transferencia de Recursos Financieros a la Municipalidad Provincial de Urubamba; asimismo, recomiendan que se incorporen otros articulados a la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; Que, mediante O ficio Nº 81-2022-GRC-CRC/ COPPATA de fecha 18 de julio del 2022, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Plani ficación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional Cusco ING. AGRON. JHEIDI HANCCO MAHUANTIARI, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 013-2022-GR CUSCO-CRC- COPPATA sobre el proyecto de Acuerdo Regional que propone “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS EN EL MARCO DEL TINKUY REGIONAL MULTIANUAL”, a tal efecto, en su oportunidad el referido dictamen ha sido sustentado y expuesto por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Plani ficación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, sometida a debate, evaluación y votación del Pleno del Consejo Regional, en el marco de la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2022, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi ficatorias, la Ordenanza Regional Nº 119- 2016-CR/GRC CUSCO; de conformidad con el Dictamen Nº 013-2022-GR CUSCO-CRC-COP PATA de la Comisión Ordinaria de Plani ficación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, sustentada en las normas precedentemente enunciadas, con la dispensa del trámite de lectura de acta y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes: