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100 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cio N°s. 618 y 1049-2022-MP-FN- PJFSSELVACENTRAL, cursados por los abogados José Luis Díaz Artica, en ese entonces encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central y Janet Rossana Almeyda Escobar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal mencionado, respectivamente, se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Andrea Sthefany Gonzales Vivar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2098530-1Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1818-2022-MP-FN Lima, 23 de agosto de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cio N° 1583-2022-MP-FN- PJFSAREQUIPA, cursado por el abogado Freddy Santiago Irigoyen Díaz, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se eleva la propuesta para cubrir una plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante e informa que la plaza señalada, cuenta con código AIRHSP N° 000776. Asimismo, a través del o fi cio N° 470-2022-MP-FN-PJFSAREQUIPA, suscrito por el abogado Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado, encargado de la Presidencia antes mencionada, pone a conocimiento que la plaza en mención cuenta con disponibilidad presupuestal, ello de conformidad con lo informado mediante o fi cio N° 911-2022-MP-FN- UEDFAREQ-APH, suscrito por Kelly Amalia Romero Sánchez, Jefa del Área de Potencial Humano de Arequipa. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Renzo Fernando Díaz Valdivia, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de