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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Qué, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Qué, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 2º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, que promueve el desarrollo económico regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, con la misión de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, implicando que el desarrollo regional que promueven comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Qué, de otro lado la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera; y el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...); Qué, el Artículo 13º de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…); el Literal i) del Artículo 15º establece que es atribución de Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Qué, el Numeral 88.1 del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. Así mismo, el precitado cuerpo normativo en el Numeral 88.3 establece que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Qué, cada uno de los expedientes técnicos de inversión pública que forman parte de la estrategia regional TINKUY, que presentaron los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales cuentan con opinión de pertinencia favorable emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como, con opinión favorable de los contenidos mínimos del expediente técnico del proyecto de inversión, emitido por el Evaluador de Proyecto y aprobado a su vez por la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones; y, opinión favorable de cierre de brechas emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; Qué, cada uno de los expedientes técnicos de proyecto de inversión y/o actividad cuentan con el respectivo informe legal, suscrito por la Directora de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, quien concluye y se pronuncia por la procedencia de la transferencia fi nanciera de recursos públicos a favor de los Gobiernos Locales y posterior suscripción del Convenio propuesto; Qué, mediante O fi cio Nº 245-2022-GR CUSCO/GR de fecha 15 de junio del 2022 y O fi cio Nº 254-2022-GR CUSCO/GR de fecha 22 de junio del 2022, suscrito por el Gobernador Regional del Cusco, se solicita al Consejo Regional la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional que autorice la transferencia fi nanciera de recursos públicos a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales en el marco de la estrategia regional TINKUY y la posterior suscrición de los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Cusco y los Gobiernos Locales bene fi ciados con el Presupuesto Participativo; Qué, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC. CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de octubre del 2017, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional “Es una Norma Jurídica interno, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento.”. Qué, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 15º Literal a) establece como atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; concordante con lo estipulado por el Artículo 17º Numeral 1) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO que establece: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; así como con lo previsto el Numeral 23 que establece: “Proponer y desarrollar acciones de integración con otros Gobiernos Regionales”; Qué, en fecha 25 de junio del 2022, la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional Cusco, emite el Dictamen Nº 012-2022-GR CUSCO-CRC-COP PATA, por el cual se aprueba por MAYORIA el proyecto de Acuerdo Regional que propone “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LOS GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Y DISTRITALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS EN EL MARCO DEL TINKUY REGIONAL MULTIANUAL”; Que, mediante O fi cio Nº 62-2022-GRC-CRC/ COPPATA de fecha 27 de junio del 2022, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional Cusco ING. AGRON. JHEIDI HANCCO MAHUANTIARI, presenta ante la Presidencia del Consejo Regional la Moción de Orden del Día remitiendo el Dictamen Nº 012-2022-GR CUSCO-CRC-COP PATA sobre el proyecto de Acuerdo Regional que propone “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE