TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Funcionarios de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1578-2015-MP-FN, de fecha 30 de abril de 2015. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Renzo Fernando Díaz Valdivia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2098532-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Delegan al Director de Registros Civiles la facultad para celebrar y suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con las Municipalidades Distritales y Provinciales comprendidas en el Producto 1: Acta y Ficha Registral del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación de calidad a nivel nacional” y aprueban el formato de “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el RENIEC y la Municipalidad” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000142-2022/JNAC/RENIEC Lima, 22 de agosto de 2022VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000085-2022/DRC/ RENIEC (21JUL2022) de la Dirección de Registros Civiles, el Informe N° 000208-2022/DRC/STDN/RENIEC (11JUL2022) de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, el Memorando N° 000261-2022/GG/RENIEC (26JUL2022) de la Gerencia General, el Informe N° 000629-2022/OAJ/RENIEC (18AGO2022) de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (18MAY2018), se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, los cuales tienen por objetivo regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que estas últimas, conforme a su tipo, competencias y funciones; se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que a través de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2020-PCM (20SET2020), se aprueban los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – MOP, disposiciones de alcance nacional y que tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – MOP institucional; Que a través de la Resolución Jefatural Nº 000086- 2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, siendo este el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la nueva estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional para alcanzar el logro de su misión, visión y objetivos, conforme a la atribución constitucional y legal con la que cuenta el RENIEC; Que el literal k) del artículo 7° del vigente Reglamento de Organización y Funciones, establece entre las funciones de la Jefatura Nacional del RENIEC celebrar y suscribir en representación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC todo tipo de acuerdos y convenios de cooperación o de servicios, con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales; Que así también, el literal q) del artículo 7° del citado Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC dispone que la Jefatura Nacional del RENIEC tiene entre sus atribuciones delegar en la Secretaría General, Gerente General, Directores, Sub Directores, Jefes de Ofi cinas y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego; Que el artículo 87° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se regula lo relacionado con la colaboración entre entidades, señalando que la relación entre entidades se rige por el criterio de colaboración, sin que ello signi fi que la renuncia a la competencia funcional de las entidades con las que se va a acordar y ejecutar en dicha colaboración; asimismo, se dispone que en atención a este criterio de colaboración las entidades deben prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones; Que en este sentido, el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS precisa que a fi n de materializar la colaboración las entidades están facultadas a celebrar convenios de colaboración y señala que por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así también señala que procede la