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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / 3.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS) TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - PECOS PERIODO DE DEUDADESCUENTO PREDIAL DESCUENTO ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2022 0 100% 40% 100% 2021 0 100% 65% 100% 2020 0 100% 75% 100% 2017, 2018, 20190 100% 80% 100% 2016 0 100% 85% 100% 2015 Y AÑOS ANTERIORES0 100% 90% 100% Los bene ficios indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria. Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Los contribuyentes que gocen del bene ficio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2022 y a su vez a los descuentos de años anteriores según la tabla de Pequeños contribuyentes, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial 2022, los bene ficios estarán vigente hasta el 30 de setiembre del 2022. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los bene ficios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2022 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso del incumplimiento de pago de la primera cuota del fraccionamiento se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba. Artículo Octavo.- IMPROCEDENCIA Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, o de manera voluntaria, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan presentado recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los bene ficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los bene ficios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación de pago por tributo municipales.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Que, asimismo, los contribuyentes lurinenses suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario, concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago. 1.- PAGO ELECTRÓNICO.- Que, por tales consideraciones, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Poder Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º Bene ficios Tributarios siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y disposiciones del distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior, así como constituye una medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional. DESCUENTO ADICIONAL POR EL USO DEL SISTEMA DE PAGOS EN LINEA.+5% 1.1. DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los recibos electrónicos emitidos por nuestra plataforma de pagos en línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal. 2. PAGO PRESENCIAL.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de desinfección contra el covid-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma y cuidando de la seguridad de los contribuyentes como del personal municipal. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluyendo la prórroga de la presente ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín, así como en el Diario O ficial El Peruano, de la presente Ordenanza Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2100133-1