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112 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / el otorgamiento de facilidades y bene fi cios para su cumplimiento; Que, asimismo, con la fi nalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, se hace necesario dictar medidas que se concreticen a través de la suscripción de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para la regularización de sus obligaciones tributarias, otorgando bene fi cios a favor de los vecinos de nuestro distrito, con el fi n de mantener una base de datos actualizada; Que, mediante Dictamen Nº 008-2022-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza sobre condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o recti fi cación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales cuyo uso del predio este destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la presente sesión de concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PERSONAS NATURALES CUYO USO DEL PREDIO ESTE DESTINADO A CASA HABITACIÓN, TERRENO SIN CONSTRUIR Y/O COMERCIOS (HASTA 100 M2. DE ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA) Artículo Primero.- FINALIDAD Establecer un bene fi cio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del distrito, que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y/o sustanciales, presentando y/o recti fi cando su Declaración Jurada de predios. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse al presente bene fi cio los contribuyentes (personas naturales), propietarias o poseedoras de inmuebles destinado a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o recti fi caciones de sus predios y/o por deudas tributarias que se encuentren en proceso de ejecución coactiva; dentro del plazo establecido en la presente norma. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS Los contribuyentes (personas naturales) que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza contarán con los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, para el caso de Omisos; en el caso de Subvaluadores la condonación sólo se refi ere a las diferencias no declaradas. b) Condonación de los Derechos de emisión y distribución del Impuesto Predial de los años 2021 y anteriores, correspondiendo pagar solo el Derecho de emisión y distribución del año 2022, para los omisos y subvaluadores. c) Condonación total de las Multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se re fi eren los Incisos 1) y 2) del Artículo 176º y en el Inciso 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes (personas naturales) que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática, siempre que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Condonación del 100% del tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2021 y anteriores para los contribuyentes (personas naturales) omisos. Para los contribuyentes (personas naturales) subvaluadores, se condonará el insoluto del año 2021 y anteriores solo respecto de las diferencias detectadas. En ambos casos y siempre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo le corresponderá pagar los indicados tributos del año 2022 (monto insoluto). e) Condonación del 100% de los Derechos de emisión y distribución de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2021 y anteriores, tanto para omisos, como para subvaluadores, correspondiendo pagar en ambos casos sólo el Derecho de emisión y distribución del año 2022. f) Condonación de costas y gastos administrativos, para el universo de contribuyentes (personas naturales) que se encuentren a la fecha y durante la vigencia de la presente norma, con procesos coactivos, siempre y cuando cumplan con efectuar la totalidad de los pagos de la deuda tributaria generada, al contado y/o en forma fraccionada, dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza; debiendo continuarse con los procedimientos de Ejecución Coactiva; por tanto, los obligados que se encuentren en etapa de Ejecución Forzosa se podrán acoger a este bene fi cio, hasta antes de hacerse efectiva la misma, en caso contrario no le serán aplicables los bene fi cios establecidos en la presente norma. Artículo Cuarto.- ACTUALIZACION DE DATOS La actualización de datos se realizará durante la vigencia de la presente Ordenanza, la misma que se efectuará mediante el formulario de Hoja de Actualización de Datos – HAD. Aquellos contribuyentes que actualicen sus datos, se acogerán a los bene fi cios antes indicados, siempre que, al momento del pago de sus tributos, hayan actualizado: - Tipo de Documento de Identidad. - Número de Documento de Identidad.- Datos del cónyuge o representante legal.- Domicilio fi scal. - Teléfono o Celular de contacto. - Correo Electrónico. - Uso del Predio - Área del terreno- Área construida- Otros datos del predio. Esta actualización de datos podrá realizarse personalmente o a través de un representante, debidamente acreditado. La presentación del formato HAD, tendrá el carácter de declaración jurada del contribuyente. Artículo Quinto.- PLAZO El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre del 2022. Artículo Sexto.- FORMA DE PAGO Las deudas tributarias que se originen como consecuencia de los bene fi cios otorgados a través de la presente Ordenanza podrán cancelarse al contado o en forma fraccionada. Artículo Sétimo.- A los contribuyentes (personas naturales) que durante la vigencia de la presente norma fraccionen su deuda a través de Convenio de Fraccionamiento, se les condonará el 100% de los intereses de fraccionamiento, de las cuotas pendientes de