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117 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O ficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario O ficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nro. 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendario adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020, y posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, la presente Administración considera pertinente la disminución del índice de morosidad; teniendo a incrementar los niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Lurín, incentivando a través de los bene ficios tributarios. Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por, con el voto Unánime y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- OBJETO Establecer, de manera excepcional, el régimen de Bene ficios de Regularización de Deudas Tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que bene ficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Lurín dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica. Artículo Segundo.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a la presente Ordenanza en el siguiente plazo: BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Los bene ficios previstos en la presente Ordenanza en Artículo 4.1 serán hasta el 30 de setiembre del 2022. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse a los bene ficios tributarios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS4.1 PARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para acceder a dicho bene ficio, el contribuyente deberá realizar el pago de la totalidad del Impuesto Predial del año corriente. La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene ficios: A. Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 100% de intereses y moras del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de deudas de años anteriores y ejercicio corriente siempre que la presente Ordenanza este vigente. B. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectué hasta el 30 de setiembre del 2022, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala:1.- PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS) TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - PRICOS PERIODO DE DEUDADESCUENTO PREDIAL DESCUENTO ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2022 0 100% 15% 100% 2021 0 100% 20% 100% 2020 0 100% 30% 100% 2017, 2018, 2019 0 100% 40% 100% 2016 0 100% 50% 100% 2015 Y AÑOS ANTERIORES0 100% 55% 100% 2.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECOS) TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - MECOS PERIODO DE DEUDADESCUENTO PREDIAL DESCUENTO ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2022 0 100% 25% 100%2021 0 100% 35% 100% 2020 0 100% 45% 100% 2017, 2018, 2019 0 100% 55% 100% 2016 0 100% 65% 100% 2015 Y AÑOS ANTERIORES0 100% 70% 100%