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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Texto Único del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no regularizar diligentemente las observaciones efectuadas al no haber presentado en el escrito de subsanación los Formatos Únicos de DJHV con la fi rma del personero legal. 2.2. A través de la resolución de inadmisibilidad, el JEE, entre otras disposiciones, requirió al señor recurrente que presente, dentro del plazo concedido, los documentos de todos los candidatos debidamente suscritos con la fi rma digital del personero legal de la organización política, así como los Anexos 1 y 2, suscrito en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV (ver SN 1.1.).2.3. Al respecto, se advierte de los actuados, que el señor recurrente, aun cuando señaló expresamente con su escrito de subsanación que cumplía con presentar los documentos requeridos, solo adjuntó los Anexos 1 y 2, mas no los formatos de DJHV de todos los candidatos en los que se omitió consignar la fi rma digital del personero legal, lo cual constituye un requisito primordial en la etapa de cali fi cación de las solicitudes de lista de candidatos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.). 2.4. Respecto a lo alegado por el señor recurrente, donde señala haber cumplido con presentar los formatos de los anexos 1 y 2 debidamente suscritos, se debe precisar que confunde los mencionados anexos con los formatos de DJHV, lo cual no se encuentran fi rmadas por el personero legal, es menester precisar que el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas es claro y taxativo al señalar ese requisito, lo cual no obedece a una voluntad formalista, porque la fi nalidad es la de salvaguardar la información contenida en la DJHV, ya que no es posible declarar la veracidad del contenido de la misma, si esta –la DJHV– no se ha terminado de llenar en su totalidad previamente. 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a lo contemplado en el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.) al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado; por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00266-2022-JEE-SPAB/ JNE, del 20 de julio del 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para Municipalidad Distrital de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099916-1