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107 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Reglamento y Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo del año fiscal 2023 del Pliego 452 - Gobierno Regional Lambayeque CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2022-GR.LAMB/CR [4139442 - 53] Chiclayo, 7 de abril de 2022El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 06 de abril 2022, aprobó la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:La Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modi fi cada por Ley N°30305, establece en su artículo 191 que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales, y de la cooperación internacional”, precisando su artículo 20°, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, concordante con los planes de desarrollo concertados”, así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”. La Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modi fi catoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su artículo 11°-B, incorporando por la norma modi fi catoria indicada que, “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, incisos b y c, prevé como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”. La Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por Ley Nº 29298, en su artículo 1 de fi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, el artículo 4° establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su artículo 5 que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”. Siendo así, mediante Resolución Directoral N° 005- 2022-EF/50.1, que aprueba la Directiva, en el literal k) de su numeral 12.1.7, establece que “en el marco del presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, realizan la Programación Multianual Presupuestaria de sus proyectos, establecidos en el literal b) de la sección 12.1.7 del numeral 12.1 de la presente directiva hasta el monto máximo correspondiente a la Genérica de gasto 2 6 Adquisición de Activos no Financieros de la APM vigente, correspondiente al año de la presente Programación Multianual Presupuestaria y según los criterios establecidos en el Anexo N° 03 – Programación presupuestaria de proyectos en el marco del Presupuesto Participativo. Asimismo realizan su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo dentro del plazo establecido en los Anexos N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Anexo N° 1-A/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, de la presente Directiva, correspondiente al citado nivel de Gobierno. En el caso de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones que se prioricen en el marco del Presupuesto Participativo deben ser parte de la cartera de inversiones del PMI”. Concordante a ello, conforme con el numeral 1 – Fase de Preparación - del Capítulo II – Fases y Particularidades del Proceso del Presupuesto Participativo - del Instructivo, “antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo”. Siendo así mediante Informe Técnico N° 000004- 2022-GR.LAMB/ORPP- [4139442-36] emitido por el Jefe O fi cina Regional de , Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha precisado que teniendo en cuenta el marco normativo bajo análisis, se hace necesario e imperioso iniciar el Proceso del Presupuesto Participativo 2023, para cuyo fi n se remite el Proyecto del Reglamento para el desarrollo del citado proceso y su cronograma de actividades, con la fi nalidad de que dicha propuesta sea aprobada en Sesión del Consejo de Coordinación Regional (CCR), el cual de acuerdo con los artículos 11° y 11-B° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es el órgano consultivo que brinda opinión concertada del Proyecto del Reglamento del Presupuesto