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115 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / con la educación, deporte y recreación, actividades que generen la emisión de ruidos. g) La Gerencia de Fiscalización y Control o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de la imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en su normativa sobre ruido. h) La Gerencia de Fiscalización y Control o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de la imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en su normativa sobre ruido. i) La Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de canalizar y hacer el seguimiento de los reclamos que los ciudadanos presenten respecto de la generación de emisión de ruidos”; Que, el artículo 13° de la misma Ordenanza, indica que: “Las zonas críticas de contaminación sonora son aquellas en donde superan los Niveles de Presión Sonora (LA,eqT = 80 dBA) establecidos en la presente ordenanza, como consecuencia del desarrollo de las actividades comerciales, de servicios y domésticas cuando las mismas generan una afectación al ambiente. Las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su circunscripción territorial, deben identi fi car las zonas críticas, así como el tipo de fuentes generadoras de ruido. Asimismo, les corresponde priorizar las medidas necesarias para su control e incluirlas en los mapas de ruido, lo cual forma parte del Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora”; Que, el artículo 15° de la ordenanza mencionada, describe que: “La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo con su competencia e involucra actividades como supervisiones opinadas e inopinadas, operativos, entre otras, que deben ser programados en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA). La programación de las Actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora puede ser solicitada a las municipalidades distritales por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Plan de Acción de Prevención y Control de la Contaminación Sonora descrito en el artículo 9° de la presente ordenanza. Los resultados de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora que obtengan las municipalidades deben estar a disposición de los ciudadanos a través de su portal institucional”; Que, mediante Ordenanza N° 2420, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora de la Provincia de Lima 2021-2025 que contiene políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares de Calidad Ambiental de Ruido; con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población; Que, a través de la Ordenanza N° 471-2022- MDL, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que en su artículo 98° literal j) señala como una de las funciones de la Gerencia de Gestión Ambiental: “Proponer normas que establezcan estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles para el adecuado funcionamiento de los diferentes frentes ambientales, determinando las infracciones que contravengan el cuidado del medio ambiente en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano”; es así que la Gerencia de Gestión Ambiental, en ejercicio a sus funciones y atribuciones elaboró el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Lince, que es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales implementan para las acciones de prevención de contaminación sonora, cuyo objetivo es “Fomentar las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local en concordancia de los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido y orientada a veri fi car el cumplimiento de la Ordenanza N° 423-2019-MDL, Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora del distrito de Lince, para asegurar el bienestar y calidad de vida de la población del distrito de Lince”, el mismo que cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Desarrollo Económico; por su parte la Subgerencia de Fiscalización Administrativa precisa que para dar inicio al procedimiento sancionador como parte de su competencia, requiere las Actas de Supervisión detectadas por personal especializado con los datos del infractor; Que, con Informe N° 069-2022-MDL/GGA, de fecha 17 de mayo de 2022, la Gerencia de Gestión Ambiental, en el marco de la Ordenanza N° 1965-MML, para la prevención y control de la contaminación sonora, remite a Gerencia Municipal el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Lince – 2022, el mismo que cuenta con opinión favorable de la Subgerencia e Planeamiento, Inversiones y Modernización, y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Por tanto, es remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando N°00786-2022-MDL/GPP; Que, según Memorando N° 188-2022-MDL-GAJ, de fecha 31 de mayo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Gerencia de Gestión Ambiental, a fi n de que precise si la propuesta presentada se encuentra elaborada en el marco de la Ordenanza N° 419-MML y la N° 2420-2021-MML, los informes técnicos de las áreas involucradas, asimismo que para la emisión de los informes técnicos tenga en cuenta el subnumeral 7.1.1.1, 7.1.1.2 del numeral 7.1.1 de la Directiva N° 0008-2021-MDL y que todo ello, sea remitido a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para que rati fi que o emita opinión técnica correspondiente; Que, a través del Informe N° 213-2022-MDL/GDU/ SOPT, de fecha 06 de junio de 2022, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, indica que ha realizado el análisis correspondiente mediante Informe N° 037-2022-MDL/GDU/SOPT-ALCC, donde analiza la ubicación de los puntos de monitoreo de ruido, el mapa de ruido, el Plan de Acción Anual, Sensibilización y Capacitación en Contaminación Sonora, exponiendo en sus conclusiones emitir opinión favorable para la realización del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Lince 2022, toda vez que ello contribuirá en la mitigación de la contaminación sonora en el distrito de Lince, brindando mayor calidad de vida en los residentes del distrito. Recomendando que se remita el informe a la Gerencia de Gestión Ambiental, a fi n de que continúen con el trámite correspondiente; PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES